Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Febrero de 2019, expediente FRO 086000038/2012/TO01/1

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa Nº FRO 86000038/2012/

TO1/1/1/CFC2 -Sala I– C.F.C.P.

BERGALLO, J.M. s/

recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:130/2019 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces D.G.B. como presidente y D.A.P. y A.E.L. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

1884/1898, de la presente causa nº FRO 86000038/2012/TO1/1/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “BERGALLO, J.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en la causa nº 38/12 de su registro, resolvió, en lo que aquí interesa, en fecha 26 de octubre de 2012: “V.

CONDENAR A J.M.B.… como autor del delito de COMERCIO CON DESTINO ILEGÍTIMO DE MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCIÓN O FABRICACIÓN DE ESTUPEFACIENTE(S) (art. 5to.

inciso “c” de la ley 23.737), a [sufrir] la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y a pagar en concepto de multa la suma de MIL PESOS ($1.000) […] con más las accesorias previstas por el art. 12 del Código Penal” (cfr. fs. 1812/1814).

  1. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa particular de J.M.B. (cfr. fs. 1884/1898), el que fue concedido a fs. 256/257 y mantenido ante esta instancia a fs. 263.

  2. Que el recurrente enderezó sus agravios en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Fecha de firma: 20/02/2019 1 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28496712#226194962#20190221144950220 Penal de la Nación, por inobservancia de normas procesales, falta de motivación y arbitrariedad de la sentencia.

    III.1. Violación a las garantías constitucionales de juez natural e imparcialidad del juzgador.

    La defensa de B. adhirió al planteo de nulidad interpuesto por la defensa de los coimputados de su defendido, quienes habían cuestionado la designación de la doctora S. como juez subrogante durante la instrucción, al entender que se ha afectado la garantía de juez natural e imparcialidad del juzgador.

    Además, agregó que la designación cuestionada no se ajusta a lo dispuesto por los arts. 99 inc. 4to. y 114 de la Constitución Nacional ni por lo previsto en la ley 26.376.

    Por ello, solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la designación de la doctora S. como juez subrogante durante la instrucción.

    III.2. Violación al principio ne procedat iudex ex officio.

    La defensa también adhirió al planteo de nulidad de todo lo actuado por falta de requerimiento fiscal de instrucción, interpuesto en el debate por las defensas de los coimputados de Bergallo.

    Sostuvo que la señora juez ordenó el allanamiento contando sólo con informes de la policía, sin que hubiera alguna urgencia que ameritara actuar sin la debida intervención al Ministerio Público Fiscal, en los términos del artículo 188 del C.P.P.N.

    En tal sentido, manifestó que las normas procesales exigen el requerimiento de instrucción cuando las actuaciones se inician por denuncia ante el juez o las fuerzas policiales.

    Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28496712#226194962#20190221144950220 Causa Nº FRO 86000038/2012/

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    Cámara Federal de Casación Penal Por ello, solicitó que se anule todo lo actuado por falta de requerimiento fiscal de instrucción y, en consecuencia, se absuelva a su asistido.

    III.3. Nulidad del auto que ordenó el registro domiciliario.

    En este punto, el recurrente también acompañó el planteo defensivo de los coimputados de Bergallo en cuanto sostuvo que el auto que ordenó el allanamiento de la vivienda donde se hallaron las cosas secuestradas carece de la fundamentación requerida para justificar la intromisión del Estado en la propiedad privada.

    En ese sentido, señaló que esa orden se sustentó en actuaciones previas que carecen de valor probatorio, toda vez que ninguno de los intervinientes en aquéllas declaró

    en el debate oral, a excepción de H.G., quien manifestó que durante las tareas de observación del 19 de octubre de 2010 no vio nada sospechoso.

    Además, explicó que las actividades que se mencionan en tales informes previos se relacionan íntegramente con la apicultura y no con alguna actividad delictiva.

    En síntesis, solicitó que se declare la nulidad del auto que dispuso el allanamiento y, en consecuencia, se absuelva a su defendido.

    III.4. Violación al principio in dubio pro reo.

    Respecto a este planteo, cabe destacar que la defensa de Bergallo atacó el pronunciamiento de la instancia anterior por considerar que su fundamentación fue sólo aparente, resultando una sentencia dictada en violación a lo dispuesto en los arts. 123 y 404, inc. 2 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 20/02/2019 3 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28496712#226194962#20190221144950220 En ese sentido, destacó que no se encuentra probado que J.M.B. haya vendido o proveído el éter a la “cocina” encontrada en la ciudad de T., así como tampoco hay prueba alguna de la materialización del comercio o transporte de la sustancia, a aquella ciudad.

    Señaló que el éter secuestrado estaba dirigido a F. de parte de Cicarelli, y que no hay prueba alguna que pruebe que B. compró el éter encontrado en el allanamiento.

    Asimismo, trajo a colación que de la declaración de los empleados de Bergallo (fs. 669/671, 672/674 y 702/709)

    surge que aquel nunca vendió éter etílico sulfúrico puro o en envases y que la aludida sustancia era destinada para la elaboración de otros productos como quitamanchas y desengrasantes, circunstancia que coincide con el acta de la inspección realizada en su negocio, obrante a fs. 1173.

    Hizo hincapié en que no hay indicios de que B. haya entregado, vendido o transportado la mercadería secuestrada, destacando que no se ha logrado probar ningún vínculo entre B. y el resto de los imputados.

    En relación a esta cuestión, discutió que el tribunal de juicio haya tenido por probada la relación entre B. y los otros imputados por el hecho de que el nombrado tuviera facturas de manitol y que en la “cocina se hubieran encontrado latas de esa sustancia” pues, a su criterio, resulta un indicio absurdo.

    En otro orden, cuestionó la veracidad de los informes elaborados por el SEDRONAR, ya que –a su criterio-

    resultaría cuanto menos lógico que una empresa elabore un informe falso con la finalidad de evitar una posible imputación a sus responsables.

    En definitiva, sostuvo que se omitió prueba relevante para la solución del caso y que se violó el principio de 4 Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28496712#226194962#20190221144950220 Causa Nº FRO 86000038/2012/

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    Cámara Federal de Casación Penal inocencia por no contarse con prueba que dé certeza del accionar de Bergallo. En tal sentido, advirtió un defecto en la motivación, pues se dieron por probados hechos sin que hubiera prueba cierta que le otorgue andamiaje.

    III.5. Errónea aplicación del inciso 5º de la ley 23.737.

    En este acápite, la defensa de B. cuestionó la aplicación de la mencionada figura penal. Afirmó que no se ha demostrado la materialidad del hecho y menos aún el dolo requerido.

    Agregó que la norma citada requiere una ultra-

    intención que va más allá del querer realizar el tipo objetivo. Este “dolo de tráfico” consiste en que la comercialización tenga como destino la fabricación o producción de estupefacientes. Consideró que no existió la intención de ingresar el producto a la cadena de producción y comercialización de estupefacientes y que tampoco se configuró la habitualidad requerida.

  3. 4. Mensuración de la pena.

    Finalmente, cuestionó el monto de la pena impuesto por el tribunal de juicio por considerarlo desproporcionado.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs. 1956/1962 la representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, la fiscal general G.B., y fundamentó el rechazo del recurso de la defensa.

    Como punto de partida, destacó que la nulidad planteada en relación a la falta de intervención fiscal y a la ausencia de fundamentación de la orden de allanamiento Fecha de firma: 20/02/2019 5 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28496712#226194962#20190221144950220 dictada en autos resultan extemporáneas ya que el art. 170 del C.P.P.N. establece que las nulidades producidas durante la instrucción deben deducirse durante esa etapa. Entendió

    esta parte que, sin perjuicio de haber sido...

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