Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Febrero de 2019, expediente CFP 014811/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14811/2018/1/CA1 CFP 14811/18/1/CA1 “T, N B s/procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 7 - Sec. n° 14.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. J.E.S., en su carácter de Defensor Público Coadyuvante, interpuso recurso de apelación contra el decisorio que en copias luce a fs. 1/4, por medio del cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento de N B T por considerarla “prima facie” autora del delito de adquisición o utilización de una terminal celular a sabiendas de su procedencia ilegítima y con ánimo de lucro –art. 12 y 13, inc. “a”, de la Ley 25.891-; y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $10.000 (pesos diez mil).

II- Importa aclarar que la parte no ha cuestionado la materialidad de los hechos investigados, ni ha puesto en duda la procedencia ilegítima del teléfono celular sometido a la maniobra oportunamente detallada por el instructor. Sin embargo, manifestó que su defendida adquirió y utilizó el aparato de buena fe -ignorando que éste, en rigor, le pertenecía a la denunciante-.

  1. Los elementos de cargo incorporados al expediente principal chocan con esa versión del conflicto.

En efecto, se aprecia que fue la propia imputada quien se comunicó con la dueña del celular extraviado con el propósito de “vendérselo”.

En esa ocasión, la nombrada manifestó que el dispositivo se encontraba “bloqueado” -por lo que, según se colige, carecía en principio de utilidad en manos de terceros-.

Y a esa pieza informativa se le deben sumar las condiciones en que la encausada habría adquirido el celular pesquisado: sin ningún tipo de comprobante que demuestre su legitimidad, y sin retener datos que a todo evento permitan identificar a la persona que se lo habría vendido. En esa línea, resulta de aplicación reiterada doctrina del Tribunal que indica que “…la ausencia de los comprobantes que acrediten el origen de los teléfonos secuestrados…refuerzan la...

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