Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Febrero de 2019, expediente CFP 008488/2016/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8488/2016/1/CA1 C.C.C. Fed. - Sala 2 CFP 8488/2016/1/CA1 “A, A R s/procesamiento y embargo”.

J.. Fed. N° 11 - Secret. N°

21.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 7 por el Defensor Público Oficial, doctor J.M.H., a cargo de la asistencia técnica de A R A, contra su procesamiento por ser considerado autor responsable del delito de intimidación pública y el embargo de sus bienes hasta alcanzar la suma de $ 10.000.

En la mencionada presentación la defensa se agravió por considerar que la acción atribuida a su defendido no afectó la tranquilidad de los ciudadanos, al no haber sido interrumpidas las actividades estudiantiles, ni generar alarma en las autoridades educativas a raíz de ella.

Basó esta conclusión en que la norma de imputación prevista en el artículo 211 del código de fondo, a su criterio, debería ser catalogada en la categoría de peligro concreto. Por lo tanto, a su juicio, el comportamiento de su asistido no afectó el principio de lesividad.

II- Se encuentra debidamente acreditado que el día 21 de junio de 2016, a las 10 hs. A R A efectuó un llamado telefónico, en forma anónima, desde el abonado n° 11-2326-… a nombre de P C, al número del Departamento Federal de Emergencias 911, dando aviso que había un artefacto explosivo en la Escuela J.M. de Pueyrredón, sita en Chacabuco 922 de esta ciudad.

Ello ocasionó el despliegue en el lugar de personal de la Unidad de la Brigada de Explosivos de la Policía Federal Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #33051337#227414811#20190220134235879 Argentina; los que, tras inspeccionar la totalidad del establecimiento escolar, en sectores de espacio común, baños y oficinas administrativas, no localizaron ningún artefacto de tales características.

III- La resolución del Juez de grado se encuentra ajustada a derecho y a las constancias de la causa.

En tal sentido, habrá de señalarse que el hecho de que las clases continuaran dictándose ese día, no es óbice para tener por configurada la alarma típica prevista en el artículo 211 del código de fondo, desde que el proceder del autor generó la concurrencia de la autoridad policial a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR