Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Febrero de 2019, expediente CFP 002680/2012/TO01/37/1/CFC006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2680/2012/TO1/37/1/CFC6 REGISTRO NRO.116/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 5/13 en la presente causa CFP 2680/2012/TO1/37/1/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: “VEGA, V. s/ infracción ley 23.737“; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta ciudad, en la causa CFP 2680/2012/TO1/37 del registro interno de dicho tribunal, con fecha 8 de octubre de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al extrañamiento solicitado a favor de V.V.V..

  3. HACER SABER lo resuelto a la Dirección Nacional de Migraciones- Departamento de Extranjeros Judicializados” (fs. 1/ 4 del legajo de casación).

  4. Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el doctor J.S., Defensor Público Oficial, asistiendo a V.V.V. que fue declarado admisible a fs. 14/15 vta. del legajo de casación.

  5. En su remedio casatorio, el impugnante invocó los términos del primer inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de fundar la procedencia formal del remedio deducido y reseñar los antecedentes del caso, el recurrente postuló la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 64, inc. “a” de la ley 25.871) e invocó la violación de los principios de legalidad, igualdad y reinserción social, a la luz de las reglas de interpretación pro homine y pro libertate.

    Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32756259#227085575#20190220145158265 Con cita de doctrina, consideró que la Dirección Nacional de Migraciones sólo puede requerir el auxilio de la autoridad judicial para expulsar del país a una persona que cumple condena mientras que el Poder Judicial, por su parte, carece de jurisdicción para impedir el extrañamiento por cualquier razón ajena a tales exigencias o bien para forzar a la administración a proceder a ello (cfr. fs. 7 vta./8 del legajo de casación).

    A partir de los arts. 29 y 64 de la Ley 25.871 la defensa afirmó que “al extranjero que ha sido condenado –y en consecuencia se encuentra en situación migratoria irregular– debe ser expulsado del país, cuando la decisión administrativa se encuentra firme, pues la norma obliga a los jueces a ejecutar la medida de manera inmediata” (fs. 8 vta. del legajo de casación).

    Ciñó el interés sobre la permanencia del extranjero en el territorio argentino a la existencia de otras causas en trámite.

    El defensor destacó que, en el caso, concurren todos los requisitos de procedencia para disponer el extrañamiento de V.V. conforme lo exigido por el art. 64, inc. “a” de la ley 25.871.

    Ello resulta así pues el acto administrativo se encuentra firme, el nombrado no tiene otra causa en trámite y cumplió con el requisito temporal previsto en el art. 17.II de la ley 24.660 con fecha 14/11/2018 (cfr. fs. 8 vta. del legajo de casación).

    A mayor abundamiento, sostuvo que el decreto del PEN 70/17 reforzó la intención de expulsar a los extranjeros en situación migratoria irregular con un “procedimiento migratorio especial sumarísimo” y considerando “falta grave” el incumplimiento de la normativa vigente En otro orden de ideas, el recurrente cuestionó lo decidido por el “a quo” pues entendió que ello implicó una interferencia indebida en ámbitos Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32756259#227085575#20190220145158265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2680/2012/TO1/37/1/CFC6 propios del poder legislativo y ejecutivo (cfr. fs. 9 vta. del legajo de casación).

    Seguidamente, consideró que el sentenciante tuvo en cuenta circunstancias no contempladas por el ordenamiento jurídico, lo que implicó una vulneración al principio de legalidad. Así, aseveró que nada impide que su asistido sea expulsado nuevamente de nuestro país. Al respecto, remarcó que “la obligación de no ingresar nuevamente al país no está sujeta a ningún tipo de sanción y es el órgano administrativo el que decide respecto de la viabilidad de una nueva expulsión, por lo que el tribunal no tiene facultades para decidir respecto de ello” (fs. 11 vta. del legajo de casación).

    Por último, el impugnante expuso que no logra advertir el interés del estado en que V.V. cumpla con la totalidad de la pena impuesta en función en la necesidad de retornar a su país de origen; máxime cuando “pesa sobre él una orden de expulsión firme que le impedirá cualquier proceso de resocialización ante la clara imposibilidad de regularizar su situación migratoria” (fs. 12 del legajo de casación).

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  6. Que el representante del Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial ante esta instancia presentaron breves notas en los términos previstos en el art. 465 bis, en función de los arts.

    454 y 455, todos del C.P.P.N. (cfr. fs. 23/24 vta. y 25/28).

  7. Que, superada la etapa consignada en el apartado anterior, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32756259#227085575#20190220145158265

  8. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible (art. 491 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro del primer motivo previsto por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art.

    463 del citado código ritual.

  9. a. En forma previa a ingresar al tratamiento de los agravios formulados por la Defensa Pública Oficial, asistiendo técnicamente a V.V.V., resulta necesario recordar los antecedentes del presente caso.

    Con fecha 24 de noviembre de 2017, mediante el trámite de juicio abreviado previsto por el art.

    431 bis del C.P.P.N., V.V.V. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta ciudad a la pena de seis (6) años de prisión, multa de quince mil pesos ($15.000) y costas, manteniendo la declaración de reincidencia (declarada por sentencia firme de fecha 21 de junio de 2011 dictada en la causa N° 1733 del registro del T.O.C.F.

    N° 6) por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio, agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas, en concurso real con el delito de desobediencia, en calidad de autor (arts. 12, 29, inc. 3, 45, 50 y 239 del C.P. y arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737 y 530, 531 y 533 del C.P.P.N., cfr. fs. 22 vta./23 del legajo de ejecución penal).

    Conforme surge de dicha sentencia, se tuvo por acreditado que V.V.V., junto a tres personas más, al menos desde el mes de diciembre de 2014 y hasta el 15 de noviembre de 2015, ejecutaron maniobras vinculadas con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en sus diferentes etapas de producción, almacenamiento, fraccionamiento, Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32756259#227085575#20190220145158265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2680/2012/TO1/37/1/CFC6 distribución y comercialización, de manera organizada (cfr. fs. 8 vta. del legajo de ejecución penal).

    Asimismo, se estableció que en los estratos superiores de la organización se encontraba V.V.V. quien, junto a otra persona, eran los encargados de la coordinación de las tareas y de llevar adelante las actividades ilícitas consistentes en el...

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