Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 19 de Febrero de 2019, expediente FLP 001732/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1732/2018/1/CA1 9179/III La Plata, 19 de febrero de 2019.

VISTO: este expte. FLP 1732/2018/1/CA1, “Legajo de apelación de Clausi, R.R. en autos ´Clausi, R.R. por a determinar´”; procedente del Juzgado Federal n° 1, Secretaría n°

1, de Lomas de Z., y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta instancia para tratar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.A.R.C. (fs. 113/115 y vta.), contra la decisión que dispuso su procesamiento como autor prima facie responsable del delito previsto y reprimido por el art. 190, del Código Penal (fs. 101/108).

  2. La causa:

    1. Comenzó a instancias de la situación que acaeció en relación al despacho de una carga restringida, sin declarar, en un vuelo que partió

      del Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

      Según surge de la actuación de fs. 1/2 el 17 de enero de 2018, se embarcó carga despachada por la agencia transportadora “Argen World S.R.L.”

      (como general, con nro. de guía aérea MAWB 15735169750) en el vuelo de “Qatar Airways” QR774 —con destino a Doha, en el estado de Qatar— y al arribar a ese lugar se verificó que uno de los dos bultos en que consistía, tenía mercancías peligrosas.

      El envío —cuyo manifiesto fue rubricado por el procesado— contenía productos veterinarios (expendidos por la “Organización Veterinaria Regional S.R.L.”) y, como consecuencia de la condición referida y detectada, se solicitó

      documentación del despacho, la carga fue devuelta Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32501389#226493282#20190219091237545 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1732/2018/1/CA1 9179/III al país y quedó en el depósito fiscal de la Terminal de Cargas Argentina.

      Lo anterior derivó en la formación de la presente.

    2. Se agregaron copias de fotos tomadas al envío y sus numeraciones (fs. 13/21), un informe de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs. 23/26) y luego se remitió lo obrado al Juzgado Federal n° 1, de Lomas de Z..

    3. Éste se declaró incompetente, en razón de los turnos judiciales (fs. 38/38 y vta.) y la remitió al Juzgado Federal n° 2, de la misma localidad.

      El fiscal requirió la instrucción en orden al delito de creación de peligro para el transporte aéreo (fs. 40/41) y se agregaron datos de la carga (fs. 44/56) y la declaración de un Gerente de Operaciones de “Cross Racer Internacional S.A.”, que presta servicios para “Qatar Airways” (fs. 69/70).

    4. Luego se llamó al imputado, representante de la empresa, a declarar en los términos del art. 294, del C.P. (fs. 75) y ese acto se concretó a fs. 98/100.

      A continuación se dictó la resolución cuyo cuestionamiento motiva la actuación de esta Alzada.

  3. La decisión y el recurso:

    1. El juez entiende que, en el caso, el “(p)eligro de transportar mercadería catalogada como peligrosa sin cumplir con los requisitos de transporte establecidos por la normativa vigente, generó tanto para la aeronave como para las personas que allí viajaban un peligro real y concreto.”; y que la falta de control efectivo de esa mercadería, generadora de peligro, es Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32501389#226493282#20190219091237545 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 1732/2018/1/CA1 9179/III responsabilidad del imputado “(e)n la modalidad de comisión por omisión” impropia.

      Destaca que éste no actuó como establece la Convención sobre Aviación Civil Internacional de 1944 y los demás acuerdos internacionales suscriptos por el país sobre el tema, que no podía desconocer; y considera que están reunidos los elementos típicos de esa forma comisiva: la situación típica generadora del deber, la ausencia de una acción determinada que era exigida, la...

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