Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2018, expediente FMP 012017272/2012/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 12017272/2012/1/CA1 del Plata, 30 de noviembre de 2018.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN DE M.M. J. S/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO –ART. 296 C.P.”, expediente FMP 12017272/2012/1, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de este medio, Secretaría Penal Nº 4:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra.

    P.M. a fs. 7/9vta., en representación de M.M. contra el interlocutorio del 14/09/2018 obrante a fs. 1/6, mediante el cual se dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable (conf. art. 45, C.P.) del delito de “Uso de documento público apócrifo”, previstos y reprimidos en los arts. 296 en función del art. 292 del Código Penal (art.

    306 y art. 312 del CPPN) y fijar la suma de $50.000 en concepto de eventual responsabilidad civil del nombrado (Art. 518 CPPN).

    Se agravia la recurrente de la valoración probatoria realizada, en tanto no existen elementos suficientes para tener por acreditadas la materialidad del hecho investigado, ni la responsabilidad atribuida a mi asistido en su comisión y por configurados los elementos típicos que exige la figura seleccionada.

    Así, le causa agravio que se tenga por acreditada tanto la materialidad del hecho como la participación de su defendido en el hecho investigado en base a un acta que no cumple con las formalidades que exige el CPPN. Dicha acta que documenta la inspección vehicular ha sido refrendado por un solo testigo de actuación y de su íntegra lectura no se desprenden los motivos que llevaron al personal preventor a incumplir con lo prescripto en los arts. 138 y 139 del CPPN, bajo pena de nulidad. Destaca que la misma ha sido confeccionada el 19/06/2012, hace más de seis años, circunstancia que vulnera los principios de seguridad jurídica, justicia rápida, progresividad, preclusión que según nuestro Máximo Tribunal.

    Fecha de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #32580410#222000630#20181204085001261 Respecto a la calificación legal seleccionada, entiende que de las circunstancias de la causa no se advierten los elementos subjetivos propios de la figura atribuida, dado que no existen constancias que permitan verificar el conocimiento y voluntad requeridos para que se configure el aludido delito.

    Constituye otro motivo de agravio que el procesamiento en sede Federal, tuvo origen en una investigación llevada a cabo por la justicia provincial por el delito de encubrimiento, considerando que el único suceso real no puede escindirse, sin que se viole la garantía que prohíbe la persecución penal múltiple.

    Finalmente, se agravia del monto del embargo, entendiendo que resulta elevado. Formula reservas de acudir en casación y del caso federal.

    Arribadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 15/20, se presenta el Sr. Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia, Dr. D.R.D.V. y expresa agravios.

    Que a fs. 22 y vta., se presenta el Sr. Fiscal General Federal, Dr. D.E.A. quien contesta agravios y solicita se ordene la búsqueda de una solución alternativa para el caso, aplicándose el criterio sostenido en autos “A.” de este Tribunal.

    Por último a fs. 23 quedan los presentes autos en condiciones de resolver.

  2. Entrando al análisis de la cuestión traída a debate, teniendo presente los hechos que motivaron la intervención de esta Alzada, el marco situacional planteado y las bases en que el juez de grado ha fundado su temperamento, este tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que la resolución recurrida debe ser confirmada; todo ello en virtud de los fundamentos de derecho y antecedentes de hecho que a continuación pasaremos a exponer.

    Conforme surge del acta de declaración indagatoria, al sindicado se le achaca el hecho de haber exhibido ante el personal perteneciente a la Dirección Departamental de Investigaciones local, durante un procedimiento llevado a cabo el día 1… de J… del año 201… en la calle A…. a la altura catastral N°4…. de esta ciudad, un Titulo del Automotor Control R.A.L.C. N°2….. y una cedula de Fecha de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #32580410#222000630#20181204085001261 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 12017272/2012/1/CA1 identificación del automotor Control Nº3….. correspondientes al dominio K…. -8…, falsos.

    Además se señaló que dicho procedimiento se desarrolló

    mientras el compareciente se encontraba transitando la zona donde fue interceptado, en circunstancias en que se encontraba conduciendo un vehículo marca R….modelo F…., con dominio colocado K… -8…., siendo relevante señalar que posteriormente...

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