Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL, 28 de Diciembre de 2018, expediente FBB 008802/2017/TO01/1
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Santa Rosa, 28 de diciembre dos mil dieciocho.
VISTO:
Las actuaciones acumuladas en el presente Legajo de Control identificado como FBB nº 8802/2017/TO1/1 perteneciente a A.G., del registro de esta jurisdicción, por el que pretende ser incorporado a las salidas transitorias; y; CONSIDERANDO:
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El Acta Nº382/2018 del Consejo Correccional de la Unidad 15 de Río Gallegos rechazó por unanimidad la incorporación de GOURGENIZDE al instituto ‘salidas transitorias’.
La defensa, a fs.141/143, solicitó y argumentó a favor de la inclusión de Gourgenidze en el régimen de salidas por cumplir con todos los requisitos establecidos.
Dijo que “La negativa del órgano del S.P.F. a la concesión de las mismas luce como infundada y arbitraria, pues no sólo no existen impedimentos legales, sino que también mi asistido logrará el cumplimiento del requisito temporal y sumado al claro avance en la progresividad de la pena, deja como único camino el acceso al mentado régimen”. Formuló reserva de recurrir en casación.
Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal 1 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #30959197#225118452#20181228081115718 Poder Judicial de la Nación A fs. 148/149 se expidió la Sra. Fiscal General S.D.NoemíR. de Ríos quien postuló hacer lugar a las salidas transitorias de GOURGENIZDE siempre y cuando el nombrado no tuviere causas abiertas en las que interese su detención.
A fs.151 y sgtes. obra el informe de antecedentes penales donde surge la inexistencia de procesos en curso.
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Se impone así decidir si A.G. cumple con las exigencias legales para acceder a las salidas transitorias pretendidas.
A.G. fue condenado por sentencia firme de este Tribunal a la pena de tres años y seis meses de prisión y se lo detuvo por la presente causa el día 26/05/2017. El requisito temporal para acceder a lo pretendido se cumple el 25/01/19, ello en función de la reducción impuesta por Resolución Nº 11.
Reitero aquí mi posición en relación a esta cuestión y cito lo señalado en el legajo FBB Nº 4964/2014 perteneciente a A.D.: “Oportunamente este tribunal se expidió en relación a las exigencias legales para acceder a las salidas transitorias y fijó como postura aquella que sostiene que el Decreto 396/99 Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal 2 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal...
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