Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2018, expediente FCB 022014852/2009/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 22014852/2009/1/CFC1 REGISTRO N°

N°2203/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 722/723vta., en la presente causa FCB 22014852/2009/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "PEDERNERA, J.G. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba, provincia homónima, con fecha 1 de octubre de 2018, resolvió –en lo que aquí interesa-: “…

    I) Conceder a J.G.P., filiado en el principal, el beneficio de libertad condicional, en la presente causa, a partir del día de la fecha, a las 12:00 (art. 13 Código Penal)…” (cfr. fs. 706/707vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación a fs. 722/723vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 724.

  3. La parte impugnante invocó el primer supuesto casatorio previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el tribunal de la instancia anterior aplicó erróneamente el art. 13 del C.P. Sobre el punto, explicó que dicho artículo establece diferentes requisitos que deben cumplirse para acceder a la libertad condicional. Puntualmente expresó que uno de ellos es observar con regularidad los reglamentos carcelarios, y subrayó que en el caso, J.G.P. no los cumplió.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: SOL M. MARINO, Secretaria 1 Cámara de #28316488#224673641#20181227162239084 El F. General de la instancia anterior indicó que del informe obrante en autos, se advierte que P. tuvo diversas sanciones mientras cumplía su detención en el complejo penitenciario. Expuso que cinco (5) de ellas fueron por faltas graves (enumeradas en el art. 5º del decreto reglamentario nº 344/08).

    Asimismo, el F. interviniente recalcó que de dicho informe también se desprende que más de la mitad del tiempo que P. estuvo en detención tuvo calificaciones de conductas bajas, por lo que al momento de valorar si corresponde o no otorgar al nombrado la libertad condicional, se debe tener en cuenta todo el tiempo que estuvo detenido para poder determinar si cumplió con regularidad los reglamentos carcelarios.

    Al respecto, el representante del Ministerio Público Fiscal recordó que P. tuvo faltas graves y repetidas en seis (6) de los nueve (9) años que permaneció detenido en la unidad penitenciaria.

    Finalmente, el F. General de la instancia anterior remarcó que es errónea la interpretación que realiza el a quo respecto a que desde el mes de julio de 2014 P. elevó su nivel de conducta, toda vez que –

    según el F. interviniente- el 1/4/15 el nombrado tuvo conducta de concepto malo. Así, explicó que el interno comenzó a mejorar en el mes de octubre del año 2015, tres (3) años antes de que se le concediera la libertad condicional. Y objetó que “…comportarse correctamente sólo 3 de 9 años no es cumplir regularmente con los reglamentos carcelarios…” (cfr. fs. 723).

    Por último, solicitó se le revoque la libertad condicional concedida a P. a fin de que cumpla con la pena impuesta.

  4. Que a fs. 752 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.

    mod. ley 26.374-, oportunidad en la que el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor R.O.P., presentó breves notas, las que lucen agregadas a fs. 743/744. Allí, el recurrente solicitó que Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28316488#224673641#20181227162239084 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 22014852/2009/1/CFC1 se haga lugar al recurso de casación promovido por el Fiscal de la instancia anterior.

    Asimismo, a fs. 745/751 se presentó la defensa de J.G.P. ante esta instancia y cuestionó el derecho al recurso respecto del Ministerio Público Fiscal. Consideró que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y en base a ello, solicitó

    que se rechace el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y se confirme la resolución recurrida. Hizo reserva del caso federal.

    Efectuado el sorteo de ley, quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., con relación a los planteos esgrimidos por la Defensa Pública Oficial en el término previsto por el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. ley 26.374-, corresponde señalar que la facultad impugnaticia del Ministerio Público Fiscal se encuentra, por regla, restringida a los supuestos establecidos por los arts.

    457 y 458 del C.P.P.N.

    Sin embargo, dicha regla debe ser excepcionada si en el caso el acusador invoca la violación de garantías sustanciales del debido proceso (cfr., en lo pertinente y aplicable, C.F.C.P., S.I., causa FRE...

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