Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2018, expediente FPA 002205/2014/TO01/13/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 2205/2014/TO1/13/1/CFC1 REGISTRO NRO. 2184/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria Actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 42/44 vta. de la presente causa Nº FPA 2205/2014/TO1/13/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “ALARCÓN, M.J. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en el Criminal Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, resolvió:

…1) RECHAZAR LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS deducida por I.H.B. y M.Á.C. a fs.

19/23…

(fs. 34/36 vta.).

2°) Que contra dicha decisión interpusieron recurso de casación I.H.B. (madre de la detenida) y M.Á.C. (pareja de la interna que se encuentra detenido en la Unidad Penal N° 1 de la Ciudad de Paraná), con el patrocinio letrado del doctor A.D.L. (fs. 42/44 vta.), el que fue concedido (fs. 46/47).

3°) Que los impugnantes expresaron en su recurso los siguientes agravios, a saber:

a) alegaron que, “…no se agotaron las opciones dentro de la Unidad Penal N° 6, para que la interna sea reubicada en ese mismo Penal.

Directamente, se la trasladó a más de 300 kms de distancia…

(fs. 43), por lo que, concluyeron que no se optó por medidas menos lesivas para la detención que viene sufriendo la interna A..

b) sostuvieron que, se verifica un agravamiento de las condiciones de detención de A. debido a que como consecuencia del pronunciamiento atacado los “encuentros afectivos” con Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32815501#225105583#20181228120949701 su pareja tendrán “…una frecuencia de una vez al mes, lo cual es otro claro hecho objetivo de agravamiento de su detención…” (fs. 43 vta.). En este mismo sentido, pusieron de resalto que la interna está

embarazada y que pretende contraer matrimonio con su actual pareja M.Á.C. en forma inmediata (fs. 43 vta.).

c) peticionaron que, se ordene “…el regreso (traslado) de ALARCÓN a la UP 6, a cualquiera de los pabellones donde la misma no ha tenido ninguna clase de conflictos causados por ella (Pabellones 11, o bien 2 y ½), agotando de este modo las opciones menos gravosas de su detención…” (fs. 44).

4°) Que durante la etapa prevista en el art.

465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), se presentó el doctor J.A. De Luca, F. General ante esta instancia y solicitó que se rechace el recurso (cfr.

fs. 53/54).

En atención a lo que surge de la constancia actuarial de fs. 55, considerando que la audiencia de informes fue fijada para el día 26 de diciembre de 2018, así como la proximidad de la feria judicial, corresponde analizar la viabilidad del presente recurso como consecuencia del derecho de todo imputado a ser asistido en forma eficaz (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.2 “c”, “d” y “e” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, inc.

3, “b” y “d” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), así como de la garantía de doble conforme que lo ampara frente a una resolución adversa (arts. 8.2.h. C.A.D.H. y 14.5 P.I.D.C.yP., ambos en función del art. 75, inc. 22 de la C.N.).

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B., quedando finalmente las actuaciones en condiciones de ser resueltas por este Tribunal.

Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32815501#225105583#20181228120949701 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 2205/2014/TO1/13/1/CFC1 El señor juez J.C.G. dijo:

I. Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 432, 438, 456, 457, 463 y 491 del Código Procesal Penal de la Nación; por lo que, ello me permite ingresar...

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