Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2018, expediente FMP 025266/2017/4/ES01/1/1/CFC002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FMP 25266/2017/4/ES1/1/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1893/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez D.G.B. como P., y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.M., para resolver en la causa nº

FMP 25266/2017/4/ES1/1/1/CFC2 caratulada “ANDROVETTO, C.A. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, y de la Defensa Oficial Pública a cargo del Dr. E.M.C..

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. confirmó la prisión domiciliara de C.A.A. con monitoreo electrónico, dictada por el Juez Federal de Dolores, provincia de Buenos Aires (fs. 1/4).

  2. Contra ese pronunciamiento el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs. 37/40 vta.), que fue concedido a fs. 41/vta.

  3. El F. General centró sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., por la errónea aplicación de la ley, falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento.

    Señaló que la resolución cuestionada no se ha sustentado en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 10 del Código Penal, ni en el art. 32 de la ley 24.660 para otorgar esa modalidad de cumplimiento de la prisión domiciliaria a C.A.A..

    Fecha de firma: 21/12/2018 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32482245#224213035#20181221133422998 Puntualizó que C.A.A. se encontraba procesado como autor del delito de acopio de 95 armas de fuego, municiones y tenencia de materiales explosivos, lo que motivó el dictado de la prisión preventiva (arts. 189 bis inciso 1º, 3er. párrafo e inc. 3º

    del CP.), encontrándose la causa próxima a ser elevada a juicio oral.

    Puso de manifiesto que el fallo de La Cámara omitió valorar los argumentos decisivos desarrollados por ese Ministerio respecto de los riesgos procesales que acarrea la detención domiciliaria de Androvetto, y con arbitrariedad avaló la irregular decisión tomada por el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Dolores, A.R.P., que encuadró la situación de Androvetto en el artículo 32 de la ley 24.660, pese a reconocer expresamente que no encuadraba en ninguno de sus supuestos.

    Es así que, según aquella parte, en el caso no se configuran ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660 para que proceda el arresto domiciliario.

    Agregó que se otorga el beneficio dictando una resolución que no resiste el análisis desde los parámetros de la sana crítica, se basa en fundamentos aparentes y se resiente en su sustento lógico, lo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido (art. 123 C.P.P.N.).

    Acotó que en fecha posterior al recurso interpuesto por la Fiscalía Federal de Dolores, se incorporó al legajo el informe del Cuerpo Médico Forense (Centro de Asistencia Judicial Federal), de fs. 11/12 y 20/23 cuyas conclusiones son determinantes y sellan la suerte del presente caso. Aquel informe pericial concluyó

    que se puede inferir que el encausado no encuadra dentro de las previsiones del art. 32 inc. a) de la ley 24.660.

    Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32482245#224213035#20181221133422998 CFCP - Sala I FMP 25266/2017/4/ES1/1/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Por ello...

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