Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2018, expediente FCB 053020013/2012/TO01/2/1/CFC002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 53020013/2012/TO1/2/1/CFC2 REGISTRO N° 2111/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 95/97 vta. y 101/109 vta. de la presente causa FCB 53020013/2012/TO1/2/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “BECCHERO, E.N. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de C. resolvió, con fecha 5 de septiembre de 2018 en la causa mencionada en el epígrafe: “

  2. No hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria a favor de E.N.B. (art. 1 y 2 de la ley 26.472 y 32 y 33 de la ley 24.660, a contrario sensu.” (cfr. fs. 92/94 vta.).

  3. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el defensor público oficial, doctor J.A.P. a fs. 95/97 vta. asistiendo a E.N.B. y a fs. 101/109 vta. recurrió

    la defensora pública coadyuvante , doctora J.I. en representación de los intereses de D.A.B.L.

    y B.L.B.L., los que fueron concedidos por el tribunal “a quo” a fs. 100/100 vta. y 110/110 vta., respectivamente.

    III.

    1. Recurso interpuesto por el defensor público oficial, doctor J.A.P. a fs. 95/97 vta. asistiendo a E.N.B.:

      En primer lugar, realizó una breve reseña de los antecedentes del caso y luego formuló sus agravios. Señaló que BECCHERO tiene dos hijos menores de edad (de 10 y 4 años) y que hasta el momento de su detención convivían con su asistido.

      Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32633643#224094933#20181220110639999 Con cita de la Convención de los Derechos del Niño hizo referencia a la importancia de la presencia del padre en la crianza de los niños y en el mantenimiento del vínculo paterno-filial.

      Recordó que su asistido permaneció sin inconvenientes en libertad durante el proceso y quedó

      detenido a partir de la firmeza de la condena.

      Asimismo destacó que BECCHERO se había presentado voluntariamente en la sede del Tribunal.

      Por último, solicitó que se conceda la prisión domiciliaria a E.N.B.. Hizo reserva del caso federal.

    2. Recurso interpuesto a fs. 101/109 vta.

      por la defensora pública coadyuvante, doctora J.I. en representación de los intereses de D.A.B.L.

      y B.L.B.L.:

      En primer lugar, el recurrente formuló una reseña de los antecedentes del caso y se refirió a los aspectos de admisibilidad del recurso de casación.

      Seguidamente expuso sus agravios. En primer lugar, afirmó que en la resolución recurrida se realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva.

      La interpretación constitucional de lo previsto en el inciso f del art. 32 de la ley 24.660 implica que la enunciación no puede ser taxativa para la edad de los menores como tampoco para el caso de que fuera el padre quien se encuentra privado de la libertad.

      Por otra parte, señaló aspectos de los informes respecto de los menores y la relación de convivencia con su padre que no fueron valorados por el Tribunal. Que la detención les generó un grado de victimización que impactó de modo directo en el desarrollo de los niños.

      En apoyo a su postura citó fallos y doctrina referidos a la supremacía del Interés Superior del Niño/a por sobre los intereses del Estado de mantener a una persona en un establecimiento carcelario.

      En definitiva, con sustento en el principio Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32633643#224094933#20181220110639999 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 53020013/2012/TO1/2/1/CFC2 de intrascendencia de la pena, solicitó que se revoque la resolución recurrida y se conceda la detención domiciliaria al padre de los niños D.A.B.L. y B.L.B.L.

      Hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 123/130 se presentó el defensor público coadyuvante y coordinador de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años, doctor M.C.H. en representación de los intereses de D.A.B.L. de 11 años de edad y B.L.B.L. de 4 años quien consideró que la concesión del arresto domiciliario a E.N.B. resulta ser la medida adecuada para garantizar el interés superior de sus asistidos. Acompaño un informe realizado por profesionales del Equipo Interdisciplinario de la jurisdicción de Córdoba de la Defensoría General de la Nación.

    En la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la defensora pública oficial, doctora L.B.P. presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (fs. 131/135 vta.). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 136).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de...

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