Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Diciembre de 2018, expediente FCB 053010068/2007/TO01/33/1/CFC005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 53010068/2007/TO1/33/1/CFC5 REG. Nº 1989 /18.4 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 3/7 vta. por la defensa particular de A.O.M., F.E.M. y L.S.M., en la presente causa FCB 53010068/2007/TO1/33/1/CFC5.

  1. Que con fecha 12 de octubre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, no hizo lugar a la excepción de falta de acción y el consecuente sobreseimiento de los imputado, A.O.M., F.E.M. y L.S.M., debiendo seguir la causa según su estado (fs. 1/2 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 8/8 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Que la resolución atacada –rechazo de excepción de falta de acción solicitada por la defensa- no constituye, ni por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni equiparable en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Ello, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido como principio que las resoluciones cuya consecuencia es continuar sometido a proceso, no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de la violación de garantías constitucionales puedan suplir ese requisito (Fallos:

    310:2733; 316: 341; 321:2310; 321:3679 y 327:2315).

    Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32782767#223740914#20181214104729958 Así lo ha establecido también esta Sala IV de la C.F.C.P. en las causas CCC 73081800/2012/PL1/4/RH3 “MASCARDI, F. s/queja”, Reg. Nº 2801/14.4, rta.

    el 5/12/2014; CPE1502/2011/35/RH1, CCC8828/2013/3/RH1 “CORNIDE, O. s/queja”, Reg. 1704/14.4, rta. el 28/8/2014; “CÓRDOBA, Segundo Pantaleón s/queja”, Reg.

    Nº 2109/15.4, rta. el 5/11/2015; FTU 400696/2006/TO1/1/RH1, “MATEOS, H.G. s/queja”, Reg. Nº 47/16.4, rta. el 18/2/2016; CPE 1495/2013/8/RH1, “RONCI, L. y otros s/queja”, Reg.

    Nº 188/16.4, rta. el 28/4/2016; CFP 2160/2009/37/CFC3, “VÁZQUEZ, M...

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