Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Diciembre de 2018, expediente CPE 001529/2017/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1529/2017/1/CA1 Legajo de Apelación en causa N° CPE 1529/2017 caratulada: “LORETO VIAL S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 4. SEC. N° 8. EXPEDIENTE N° CPE 1529/2017/1/CA1. ORDEN N° 28.686. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 127/129 vta. de los autos principales (confr. fs. 10/12 vta.

de este incidente) contra la resolución de fs. 116/120 vta. del legajo principal (fs.

1/5 vta. del presente), por la cual el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento parcial de M.A.L. y de LORETO VIAL S.A.

La presentación de fs. 44 de este incidente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Las presentaciones de fs. 49/51 y 52/52 vta. del presente, por las cuales la defensa oficial de M.A.L. y de LORETO VIAL S.A. y el señor fiscal general de cámara informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de M.A.L. y de LORETO VIAL S.A. por el hecho consistente en la evasión presunta del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2013, a cuyo pago LORETO VIAL S.A. se habría encontrado obligada por la suma de $ 1.279.401,36, por considerar que, a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta del hecho y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, aquella conducta “...no constituye delito…” (confr. fs. 4 vta. del presente).

  2. ) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra los autos de sobreseimiento mencionados por el Fecha de firma: 11/12/2018 considerando anterior, en cumplimiento de la Resolución PGN N° 18/18 por la Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #32374631#223535461#20181207124829683 Poder Judicial de la Nación CPE 1529/2017/1/CA1 cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($

    1.500.000) por cada tributo y por cada...

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