Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Diciembre de 2018, expediente FBB 015000005/2007/TO01/44/1/CFC104

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FBB 15000005/2007/TO1/44/1/CFC104 “VIDELA, E.C. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2118/18 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los siete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como presidente, y los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor G.M.R., en esta causa FBB 15000005/2007/TO1/44/1/CFC104, caratulada: “V., E.C. s/ recurso de casación”, del registro de esta Sala.

Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor J.A. De Luca y por la defensa de E.C.V., el Defensor Público Coadyuvante, doctor F.G.J..

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, resolvió no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria de E.C.V. (fs. 24/31).

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación el doctor G.M.R., Defensor Público Oficial de E.C.V. (fs. 32/43), el que fue concedido (fs. 44/47).

    El recurrente entendió que “si bien V. no supera la edad prevista en la ley de ejecución penitenciaria para hacerlo acreedor del beneficio invocado (art. 32 inc. d), nos encontramos frente a un interno de edad avanzada” y en consecuencia, dada su “condición de adulto mayor, se encuentra alcanzado por las disposiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31746689#220946839#20181207093627957 las Personas Mayores, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, recientemente ratificada por la República Argentina, cuya aplicación integrativa se impone (ley 27.360)” (fs. 34).

    A ese respecto indicó que el fin resocializador de la pena y las razones humanitarias como principio valorativo “debieran impedir que un interno de avanzada edad como la que cuenta actualmente V., enfermo o no, pase los últimos años de su vida recluido en un ámbito carcelario” (fs. 35, el subrayado corresponde al original).

    De otra banda, el recurrente sostuvo que la decisión en crisis resulta arbitraria por cuanto se ha omitido evaluar la procedencia de la detención domiciliaria a la luz de la avanzada edad y antecedentes médicos de V., a saber: “ex -tabaq/ hta/ hernioplastía inguinal izquierda/

    hemorroides/adenoma tubular con displasia de bajo grado de colon/ poliposis colónica (última VVC 2015), evaluado por gastroenterología el 04/07 quien indica dietoterapia, traumatología por gonalgia derecha (osteonecrosis, tendinitis rotuliana y de pata de ganso), se indica reposo físico, anti astrofísico, aines y crioterapia” (fs. 35 vta./36).

    Adujo “las propias limitaciones e incapacidad de infraestructura que exhibe el sistema penitenciario argentino, […] ningún establecimiento penitenciario, ni siquiera el hospital penitenciario central, pueden, concretamente responder a las demandas de un interno de las características que exhibe actualmente [su] defendido” (fs. 36 vta./37), “generando ello que la privación de la libertad a su respecto, se constituya en un trato inhumano y degradante” (fs. 38).

    Por otra parte puntualizó que no obstante las concretas circunstancias informadas acerca de su ahijado procesal, “la sentencia omite considerar […] que la esposa de [su] asistido, L.B.B., posee diagnóstico de cáncer de mama habiendo sido operada en octubre de 2016 con prescripción de tratamiento prolongado (10 años) de Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31746689#220946839#20181207093627957 Sala II Causa Nº FBB 15000005/2007/TO1/44/1/CFC104 “VIDELA, E.C. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal quimioterapia, tratamiento radiante y hormonoterapia, debido al compromiso de ganglios y la historia tumoral” (fs. 38 vta.).

    Sobre este extremo refirió que el cuadro clínico descripto requiere asistencia y acompañamiento, por lo que resulta necesario que V. “sea, cuanto menos, el sostén afectivo y emocional de su esposa en su...

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