Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Noviembre de 2018, expediente CFP 002680/2012/TO01/41/1/CFC005

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2680/2012/TO1/41/1/CFC5 Registro Nro.1837/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 5/14 de la presente causa CFP 2680/2012/TO1/41/1/CFC5 de esta Sala, caratulada:

PAIVA VEGA, N.A. s/ recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4, de esta ciudad, con fecha 17 de agosto de 2018, resolvió: “…

    HACER LUGAR AL LLAMADO ESTÍMULO EDUCATIVO previsto en el art. 140, inc. “b” de la ley 24.660, en relación a N.A.P.V. Y, en consecuencia, reducir en CUATRO MESES el requisito temporal para acceder a los beneficios e institutos contemplados en la ley…” (cfr.

    fs. 1/4).

  2. Que, contra dicha resolución, el Defensor Público Coadyuvante, doctor J.S., en representación de N.A.P.V., interpuso recurso de casación a fs. 5/14, el que fue concedido por el a quo a fs. 15/16 vta.

  3. La parte recurrente invocó en su presentación ambos incisos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de postular la admisibilidad del recurso, la defensa mencionó que el tribunal incurrió

    en una inobservancia y errónea aplicación de las disposiciones del art. 140 de la ley 24.660, por lo que vulneró los principios de legalidad, igualdad y reinserción social, a la luz de los arts. 16 y 18 de la CN; 1, 5.6, 9 y 24 de la CADH; 10.3, 15.1 y 26 del Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32545373#222211021#20181127133147722 PIDCP.

    En cuanto a los cursos de formación profesional, la defensa sostuvo que correspondía la reducción de dos meses por cada uno de ellos y se agravió de la incorrecta interpretación que realizó el juez de ejecución sobre el inciso “b” del art. 140 de la ley 24.660, al aplicar tan solo una reducción de cuatro meses.

    En ese sentido, la recurrente señaló que el tribunal omitió valorar algunos de los cursos de formación profesional concluidos por su defendido, toda vez que el a quo adicionó requisitos que el legislador no ha previsto sobre la duración que debe tener un curso para ser subsumido en los parámetros normativos.

    Por otro lado, la parte impugnante sostuvo que el juez de ejecución no tuvo en cuenta la aprobación de los estudios secundarios y el curso de formación profesional de electricidad básica, por lo que otorgó un alcance restringido a los incisos “a”, “b” y “d” del art. 140 de la ley 24.660.

    Finalmente, citó jurisprudencia y solicitó

    que se haga lugar a lo peticionado. Hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 29 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis –mod.

    ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 23/28), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios invocados por la recurrente, resulta oportuno Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32545373#222211021#20181127133147722 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2680/2012/TO1/41/1/CFC5 recordar que conforme surge a fs. 61/63 del legajo de ejecución penal que corre por cuerda, la defensa de N.A.P.V., solicitó la aplicación del estímulo educativo conforme el inciso “b” del art. 140 de la ley 24.660.

    En ese sentido, la recurrente indicó en su solicitud de fs. 61/63 que su defendido realizó: un curso de formación profesional de 180 horas, correspondiente al curso de “Reparación de pequeños electrodomésticos” realizado durante el año 2016; un curso de formación profesional de 120 horas, correspondiente a “Electricidad básica” realizado durante el año 2015; un curso de formación profesional de 90 horas correspondiente a “Pintura decorativa sobre madera o tela” realizado durante el año 2016; un curso de formación profesional de 128 horas, correspondiente a “Introducción a las artes plásticas integradas” realizado durante el año 2016; dos cursos de formación profesional de 75 horas –cada uno-, correspondiente a “Operador de procesador de textos I y II” realizados durante el año 2016; un curso de formación profesional de 90 horas correspondiente a “Elaboración de pastas y salsas” realizado durante el año 2017; un curso de formación profesional de 108 horas, correspondiente a “Ayudante básico de repostería”, realizado durante el año 2017, un curso de formación profesional de 32 horas, correspondiente a “Taller extracurricular de filosofía: problemáticas socio-políticas en torno a la construcción de memorias, luchas y resistencias”, realizado durante el año 2017; un curso de formación profesional de “Inglés” durante el año 2017; un curso de formación profesional con una duración anual, correspondiente a “Títeres y mural”, durante el año 2016.

    En virtud de los cursos señalados, la defensa solicitó dos meses por la finalización de cada curso de formación profesional, conforme el inciso “b” del art. 140 de la ley 24.660, y en total una reducción de veinte meses en los plazos para acceder a las Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32545373#222211021#20181127133147722 distintas fases y períodos que propone el Servicio Penitenciario (cfr. fs. 61/63).

    A su vez, a fs. 74/75 del legajo de ejecución penal, la defensa amplió la solicitud de estímulo educativo y solicitó que también se valore que P.V. cursó las últimas seis materias que le restaban del nivel secundario, lo que lo llevó a finalizar dicho nivel en el año 2015. Por ello, entendió que correspondía hacer una reducción de cuatro meses conforme los incisos “a” y “d” del art. 140 de la ley 24.660.

    Corrida le fue la vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, en su dictamen de fs.

    83/84 del incidente de ejecución penal, sostuvo que corresponde reducir cuatro meses los plazos temporales de N.A.P.V..

    Con fecha 17 de agosto de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4, de esta ciudad, resolvió hacer lugar al estímulo educativo previsto en el art. 140 inc. “b” de la ley 24.660 y reducir cuatro meses el requisito temporal de N.A.P.V., para acceder a los beneficios e institutos contemplados en la ley (cfr. fs. 1/4).

    Para así decidir, el magistrado interviniente apreció los cursos efectuados por P.V. y realizó

    una reducción de cuatro meses.

    Contra dicha resolución, el defensor que asiste técnicamente a P.V. interpuso el recurso de casación que se encuentra aquí bajo estudio de esta Alzada.

  6. Efectuada la reseña anterior, y a fin de dar respuesta a los agravios introducidos por la recurrente, resulta pertinente recordar que el art.

    140 de la ley 24.660 —según ley 26.695—, al introducir el sistema de estímulo educativo, estableció que:

    [l]os plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema...

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