Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Noviembre de 2018, expediente FBB 002336/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2336/2016/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de noviembre de 2018.
VISTO: El expediente nro. FBB 2336/2016/1/CA1 caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘APARICIO, G. p/ Falsificac. A.. o
Supresión de número registro’”, proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa (La
Pampa), para resolver el recurso de apelación deducido a fs. sub 169/174, contra el
auto de procesamiento dictado a fs. sub 163/168 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
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La Jueza a cargo por subrogancia, del Juzgado Federal de
Santa Rosa, en lo que aquí interesa, resolvió el procesamiento –sin prisión preventiva–
de G. A. A., por considerarlo prima facie autor material,
penalmente responsable, del delito de uso de documento público falso destinado a la
habilitación para circular un vehículo automotor (arts. 296 en función del 292, 2°
párrafo, del Código Penal) y mandó a trabar embargo sobre bienes o dinero de su
propiedad hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5.000).
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Dicha decisión fue apelada por la defensa oficial del imputado
a fs. sub 169/174 y a fs. sub 181/184 presentó el informe sustitutivo de la audiencia
prevista en el art. 454, CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB nro. 72/08 y 47/09 y 8/16),
oportunidad en la que desarrolló y reeditó los fundamentos de la apelación.
En primer término, sostuvo que el auto de mérito no puede ser
sostenido como pronunciamiento válido, puesto que se viola el derecho de defensa de
su pupilo, al no evacuarse las citas del caso de conformidad con lo dispuesto en el art.
304 del CPPN. En tal sentido, señaló que no se le dio la posibilidad de indagar en las
condiciones en que sucedieron los hechos como también respecto de la inexistencia
del delito.
En segundo lugar, alegó que no existe en la causa ningún
elemento concreto que permita establecer el conocimiento del encartado respecto de la
apocrificidad de la documentación exhibida, lo que descartaría la existencia del dolo
requerido por el tipo penal en cuestión.
Añadió que en el caso se confunden aspectos conductuales
propios de un accionar negligente o culposo con las conductas dolosas que exigen
conocimiento y voluntad realizadora, y que la explicación otorgada en la indagatoria
ha dado un panorama claro de un proceder de buena fe.
Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32384739#221810022#20181120113113228 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2336/2016/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 En tercer lugar, refirió que la conducta reprochada resulta
atípica por ausencia de lesión a bien jurídico que habilite la procedencia del poder
punitivo del Estado. En ese orden, indicó que la cédula de identificación del automotor
carecía de aptitud para engañar a los funcionarios policiales quienes ya sospechaban
de la falsedad en atención a las irregularidades que habían constatado al momento de
detener la marcha del vehículo y con la simple observación dedujeron su carácter de
apócrifa.
Con tales fundamentos, peticionó el sobreseimiento de su
defendido o, en su defecto, se disponga la falta de mérito en los términos del art. 309
del CPPN.
-
Previo a ingresar en el análisis de los agravios invocados por
la recurrente, cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 10 de
agosto de 2012 a raíz del control prevencional realizado por el personal de la Policía
USO OFICIAL de la provincia de La Pampa en el puesto caminero “La Adela”, apostado en la Ruta
Nacional N° 22.
En dicha oportunidad, los policías actuantes interceptaron un
vehículo tipo sedan, 5 puertas, marca Volswagen, modelo F. 1.6, con dominio
colocado LBW189, conducido por G. A. A., pudiéndose
determinar luego de la verificación física del mismo, que las numeraciones de chasis y
motor consignadas en la documentación exhibida por el conductor, se hallaban
estampadas en el rodado de forma adulterada.
Con motivo de lo sucedido, se dispuso el secuestro del rodado,
como así también de la documentación exhibida (Título de Propiedad, Cédula de
Identificación Vehicular, F. 08 con firma certificada, informe de dominio y
boleto de compraventa con dos firmas sin certificar; fs. sub 2/3).
Más tarde, se realizó la pericia de revenido químico sobre el
vehículo secuestrado (fs. sub 9/15), determinándose que las numeraciones originales
de fábrica correspondían al rodado dominio KQH 423, que había sido denunciado
como sustraído con fecha 11/05/2012...
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