Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Noviembre de 2018, expediente FLP 073000923/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 73000923/2012/TO1/1/CFC1 “Anavi, L.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1556/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa FLP 73000923/2012/TO1/1/CFC1, caratulada: “Anavi, L.R. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.O.P., y de los defensores particulares, doctores C.J.C. y J.C.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por el Sr.

Fiscal General contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nº 2, que sobreseyó a L.R.A. por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social previstos en el art. 9 de la ley 24.769.

Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31767669#220872538#20181121141757246 Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, las partes guardaron silencio.

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El impugnante encauzó su presentación en el inciso 1° del artículo 456 del C.P.P.N. por la incorrecta aplicación retroactiva de la ley 27.430 al considerarla más benigna habida cuenta que no se verifica un cambio en la reprobación social del hecho, sino sólo una actualización de los montos para compensar una depreciación monetaria.

Con fundamento y cita de la Resolución General nº

18/18 de la Procuración General de la Nación, concluyó que el fallo no estaba ajustado a derecho.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

El señor representante del Ministerio Público Fiscal recurrió el sobreseimiento de L.R.A. que en el requerimiento de elevación a juicio imputara al encausado el no haber depositado los aportes retenidos a sus dependientes de la firma “Anavi Sociedad en Comandita por Acciones”, por mes, en los periodos: 06/2010 ($27.218,59), 12/10 ($22.792,67), 01/2011 ($27.028,03), 02/2011 ($24.070, 74), 05/2011 ($20.964,33), 06/2011 ($24.441,48), 07/2011 ($34.490,41), 08/2011 ($21.952,68) y 09/2011 ($22.432,14), encuadrado por el representante del Ministerio Público en el art. 9 de la ley 24.769.

Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31767669#220872538#20181121141757246 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 73000923/2012/TO1/1/CFC1 “Anavi, L.R. s/recurso La solución que se impugna se basó de casación”

en la modificación introducida por la ley 27.430 que elevó el monto de los impuestos no pagados, como condición objetiva de punibilidad.

Dicha ley publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2017, al derogar el régimen penal tributario estatuido por la ley 24.769 (y sus modificatorias) y establecer un aumento de los montos mínimos, impone la comparación entre ambos regímenes y la selección de la vigente como ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal) toda vez que el monto evadido es inferior y no alcanza a los establecidos en la reforma, lo que decantó en la solución liberatoria.

En efecto, su art. 7º dispone que será reprimido con prisión de dos a seis años el empleador que no depositare total o parcialmente… el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($100.000), por cada mes; mientras que el régimen anterior ese monto era de veinte mil pesos ($20.000).

Así es que al confrontar el monto previsto como umbral de punibilidad en la ley actual 27.430, con los presuntamente evadidos en la presente investigación, se advierte que no alcanzan el tope de incriminación ahora prescripto en el artículo 7° de dicha norma.

La comparación de los montos establecidos como tope de punibilidad en una y otra ley dejan en evidencia que la última es para el caso expuesto, la más favorable, en virtud del principio establecido en el artículo 2 del código de fondo.

Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31767669#220872538#20181121141757246 Cuestión análoga sobre la cual ya he tenido oportunidad de pronunciarme al resolver in re “Z., V. s/ recurso de casación”, causa n° 15.971, Reg. N° 1376, rta.

el 28/9/12 y sus citas, entre otras, que marca el criterio que se ha de seguir mutatis mutandi en la presente y a cuyas consideraciones me remito en honor a la brevedad.

Sin embargo es necesario extractar que en dichos precedentes se señaló la necesidad de atender a la doctrina del Superior sentada in re: “Palero, J.C. s/recurso de casación”, P. 931. XLI, rta. el 23 de octubre de 2007, en relación a la pena de multa correspondiente al aumento, no de la sanción punitiva, sino de la modificación de un elemento del delito como es la condición objetiva de punibilidad, traída en las leyes tributarias.

El tema se centró en la debida intelección del interés del Estado al aumentar el valor económico de la frontera de punibilidad como reflejo de su desinterés en la desincriminación de determinadas conductas.

Analizada la modificación traída en la ley 27.430, a tenor del criterio asentado por el Alto Tribunal en el fallo de cita, se desprende que se trata de una cuestión de política criminal y dinámica social, basada en la pérdida del interés punitivo del Estado en mantener una incriminación por una obligación tributaria no cumplida de valor mínimo. De ahí el aumento.

Entonces, puesto en evidencia a través de la sanción de la ley 27.430 el desinterés del Estado en el incumplimiento de tributos considerados de bajo monto, no cabe sino concluir que la incriminación atribuida a los encausados debe examinarse según dicha norma.

Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31767669#220872538#20181121141757246 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 73000923/2012/TO1/1/CFC1 “Anavi, L.R. s/recurso De esa conclusión se concluye que de casación”

la decisión impugnada está ajustada a derecho, y por ende el recurso fiscal debe ser rechazado.

En consecuencia, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. En primer lugar, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas n° 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. n° 1728/12, rta. el 04/12/2012; n° 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. n° 1762/12, rta. el 11/12/2012 y n° 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 -actualmente 27.430-

    Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31767669#220872538#20181121141757246 , no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

    Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una...

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