Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2018, expediente FPA 011581/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA 1 FPA 11581/2016/1/CA1-CFC1 “PÉREZ, E.J. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°1566/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidos días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPA 11581/2016/1/CA1-CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “PÉREZ, E.J. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por el F. General a fojas 23/32, contra la sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2018 por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, por medio de la cual resolvió:

    Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Fiscal Federal, y confirmar la resolución obrante a fs.

    1/4, que decreta el sobreseimiento de E.J.P.…

    (cfr. sentencia de fojas. 18/22vta.).

    El recurso fue declarado admisible por el tribunal (fs. 34/36), y mantenido en esta instancia a fojas 42/44).

    2º) El recurrente fundó su recurso en el primer inciso previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, invocó la Instrucción General Nº

    18/18 de la Procuración General de la Nación, dictada el 21 Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31549655#222138457#20181123115351561 de febrero del corriente año, que impone recurrir la sentencia dictada por el tribunal.

    En relación al nuevo régimen dispuesto por la ley 27.430, afirmó que: “dicha metamorfosis normativa no implica un cambio en la estimación valorativa que hace el legislador del acontecimiento criminal sino –antes bien-

    se trata de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada, conservando su actualidad. A los fines de verificar si un nuevo régimen legal es o no más benigno para el reo es menester que la ley que ha de aplicarse hacia el pasado, en función de su mayor lenidad, establezca una modificación sustantiva en la reproducción de la conducta

    (fs. 28vta.).

    Sostuvo que cuando la alteración legislativa tiene su origen en una actualización por circunstancias meramente inflacionarias, la doctrina ha señalado que no debe aplicarse en forma retroactiva la modificación de montos.

    En razón de los fundamentos expuestos, solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación y que se case la resolución recurrida en cuanto al sobreseimiento de P. por la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  2. ) Durante el periodo previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., no hubo presentaciones.

  3. ) Que, realizada la audiencia prevista en el art. 468 del mismo cuerpo legal, conforme surge de fojas 51, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31549655#222138457#20181123115351561 CFCP - SALA 1 FPA 11581/2016/1/CA1-CFC1 “PÉREZ, E.J. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal de votación: doctores A.M.F., Diego G.

    Barroetaveña y D.A.P..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. Conforme surge de las constancias de autos, en la presente causa se investiga la presunta omisión de depositar los aportes destinados al sistema único de la Seguridad Social en los periodos mensuales de enero a agosto del 2016 cuyos montos ascendieron a las sumas de pesos $26.863,94; $25.788,76; $26.652,76; $29.976,26; $29.113,76; $26.079,26; $29.113,76; $32.859,30 respectivamente.

      El ilícito de referencia fue provisoriamente calificado como apropiación indebida de recursos de la seguridad social (artículo 9 de la ley N° 24.769, vigente al momento de los hechos) y –en lo que aquí interesa- fue imputado como presunto autor E.J.P..

      A fs. 1/4, el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Paraná declaró el sobreseimiento del imputado por considerar que correspondía aplicar el régimen de la ley 27.430.

      Luego, en fecha 13 de junio de 2018, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, confirmó el sobreseimiento del encartado (fs. 18/22vta.).

      Al resolver en tal sentido, los magistrados de instancia anterior señalaron que los montos evadidos en la presente causa no superan la condición objetiva de punibilidad de pesos cien mil ($100.000), por cada mes, impuesta por el art. 7 del título IX de la ley n° 27.430.

      En consecuencia, por su mayor benignidad, cabe aplicar retroactivamente tal disposición pues, la modificación Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P...

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