Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Noviembre de 2018, expediente FRO 037768/2015/30/1

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FRO 37768/2015/30/1 “GESSAGA, Noemí

Liliana s/ recurso de inconstitucionalidad”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1337/18 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRO 37768/2015/30/1, acerca de la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad presentado a fs. 10/19 vta., por la defensa particular asistiendo a N.L.G., doctora I.R.C., contra la resolución dictada por esta Sala I -con integración parcialmente distinta- con fecha 13 de junio de 2018, obrante a fs. 1/9 vta. (Reg. Nº 476/18), en cuanto resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de N.L.G., con costas (arts. 444 segundo párrafo, 465 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

Sin perjuicio del nomen iuris del recurso deducido, lo cierto es que contra las sentencias de esta Cámara sólo procede el recurso extraordinario federal (cfr.

Sala I, causa 14.962, “Nagüel, C.A. y otra s/recurso de casación, Reg. n° 20816.1, rta. el 9/04/13; S.I., "Corrao, R. s/rec. de casación", Reg. n°

1496, causa n° 544, rta. el 30/9/98, entre tantas otras).

En tales condiciones, y además de no dirigirse contra una sentencia definitiva ni equiparable, los agravios introducidos sólo se traducen en la exposición de criterios discrepantes con la forma en la que esta Sala Fecha de firma: 06/11/2018 1 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32170508#220797790#20181109120622439 resolvió sin que se logre demostrar de qué modo el decisorio impugnado importa una violación a las garantías constitucionales invocadas en su presentación, y la defensa no logra demostrar un correcto planteo de la cuestión federal invocada.

En consecuencia, y oído que fuera el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el remedio intentado, con costas (arts. 530 y concordantes del CPPN).

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que los pronunciamientos dictados por esta Cámara Federal de Casación Penal únicamente resultan recurribles –en principio- sólo por la vía del recurso extraordinario federal previsto en el art. 14 de la ley 18 (cfr. “V., L.E. s/ recusación”, causa nº

    7849, rta. el 24/10/06, reg. nº...

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