Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Noviembre de 2018, expediente FSA 008371/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8371/2018/1/CA1 Salta, 8 de noviembre de 2.018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 8371/2018/1/CA1 caratulada “G., C.E. s/ infracción ley 23.737", originaria del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y; RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de C.E.G. en contra de la resolución del 26/4/18 (cfr. fs.

108/114) por la que se dispuso su procesamiento y prisión preventiva como autora del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. “c”

de la ley 23.737).

La defensa plantea la nulidad del procedimiento aduciendo que la detención y requisa de su asistida se realizaron sin motivos de sospecha, basándose la preventora en meras especulaciones y sin describir en el acta el contenido material que dio fundamento a la medida.

Destaca que existen contradicciones entre lo plasmado en el acta de procedimiento y el testimonio que prestó el gendarme M., alegando que en ninguna de las dos oportunidades procesales éste describió el contenido material sobre el cual fundó el estado de sospecha, como tampoco existió una situación de urgencia que justifique obviar el requerimiento de una orden judicial para requisar a su defendida.

Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31979479#220850178#20181108100618861 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8371/2018/1/CA1 En consecuencia, requiere que se excluya la prueba de cargo obtenida ilegalmente, y se dicte el sobreseimiento de G..

En subsidio, solicita la modificación de la calificación legal por la prevista en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, en virtud de la poca cantidad de droga incautada, alegando que su asistida llevaba 130 gramos.

Finalmente, apela la prisión preventiva impuesta, destacando que G. posee arraigo. Además, cuestiona el embargo por excesivo teniendo en cuenta la situación socioeconómica de la imputada.

Ante esta Alzada, el Defensor Oficial se limitó a solicitar que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (cfr. fs.

218).

2) Que el F. General S. solicita que se haga lugar parcialmente al recurso, considerando que si bien la actuación de la preventora comenzó ajustada a derecho por cuanto existió a su respecto un estado de sospecha suficiente que habilitó a que se requisen los efectos personales de G.; entendió que desde que la prevención encontró en poder de la nombrada un documento de identidad de otra persona y no avisó al Juez de todo lo sucedido, sino que previo consentimiento de la imputada, la trasladó a un hospital donde se extrajo la droga que llevaba en su cuerpo, el procedimiento resulta nulo. Al respecto y con apoyo en el dictamen del Procurador General de la Nación en el caso “J.M.” alegó que la Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31979479#220850178#20181108100618861 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8371/2018/1/CA1 omisión de la comunicación inmediata a la autoridad judicial vulneró

el “derecho a la intimidad”, ya que la requisa que se le practicó en el hospital fue realizada sin la orden del Juez.

  1. a) Que estas actuaciones se iniciaron el 23/3/18 cuando personal perteneciente al Grupo de Seguridad Vial “San Pedro” del Escuadrón N° 60 de la Gendarmería Nacional, procedió a realizar un control en el puesto fijo “Barro Negro”, departamento S.P. de Jujuy, ubicado en la Ruta Nacional N° 34 (Km. 1181), sobre un colectivo de la empresa “Flecha Bus”, procedente de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán (Salta) con destino a Córdoba.

    En esa oportunidad, el C.H.M. solicitó a los pasajeros que exhiban sus boletos y documentos de identidad, surgiendo que en la butaca N° 20 viajaba C.E.G., domiciliada en la ciudad de Salta, procedente de Orán y con boleto con destino a Tucumán, quien ante las preguntas de rutina contestó dubitativamente, lo que sumado al “tono de voz y el poco equipaje que transportaba” y “las experiencias anteriores” se decidió

    la requisa de la nombrada ante la sospecha de que podía llevar oculta en su cuerpo elementos relacionados con un delito, para lo cual se la hizo “ingresar a un lugar más reservado manteniendo el pudor” de la demorada, procediendo la G.C.V. a “realizar una requisa de sus pertenencias” (cfr. fs. 2/3 y vta.)

    Del registro, en el que según el acta de procedimiento actuaron como testigos N.G.R. y G.M.A., se incautó en poder de G. una cédula de Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31979479#220850178#20181108100618861 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8371/2018/1/CA1 identidad del Estado Plurinacional de Bolivia a nombre de C.E.M.G., manifestando la detenida que le pertenecía a su hermana y “por tales sucesos descriptos se procedió a realizar la confección del acta de conformidad” para someter a G. a una revisación médica para verificar si llevaba en el interior de su cuerpo algún elemento relacionado con un delito, labrándose el acta en la que prestó conformidad para realizarla en un hospital, firmando como testigos del consentimiento que prestó G., las ciudadanas V.O. y A.R. (cfr. fs. 4).

    Así, tras la intervención ginecológica en el hospital, en la que participaron dando fe del secuestro de la sustancia las testigos R. y Adanto (conforme se documentó en el acta inicial fs. 2/3), se comprobó que la imputada llevaba en la zona vaginal un bulto de...

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