Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 31 de Octubre de 2018, expediente FCB 053010068/2007/TO01/33/1

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

PROTOCOLIZADO N°

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 1 DE CÓRDOBA Córdoba, 29 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

En estos autos caratulados “Legajo de Casación de M.A.O., M.F.E. y M.L.S. en autos M.A.O. y otros por Asociación Ilícita” (Expte. N° FCB 53010068/2007/TO1/33/1), traídos a despacho a fin de resolver la procedencia del recurso de casación incoado por los Dres. H.E.V.N. y J.A.D., defensores de los imputados A.O.M., F.E.M. y L.S.M.; Y CONSIDERANDO:

I) Que mediante Resolución N° 29/2018 de fecha 12 de octubre de 2018, este Tribunal resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de acción y al consecuente sobreseimiento de los imputados A.O.M., F.E.M. y L.S.M., presentado por los Dres . H.E.V.N. y J.A.D..-

II) Tal decisorio fue resistido por los citados Dres. V.N. y D., en representación de los justiciables A.O.M., F.E.M. y L.S.M., quienes interpusieron recurso de casación; ello conforme a los fundamentos expuestos en el escrito respectivo, a cuya lectura no remitimos por razones de brevedad (fs. 3/7).-

III) Que entrando al análisis de la procedencia del remedio articulado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 456 incs. 1º y 457 del Código de forma, resulta prima facie, formalmente admisible, debiendo elevarse las actuaciones al Superior, a sus efectos.-

Por lo expuesto; SE

RESUELVE:

I) Declarar formalmente admisible el recurso de casación articulado por los Dres. H.E.V.N. y J.A.D. en Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASÍS, Juez de Cámara Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRÁN, SECRETARIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR