Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2018, expediente FCT 003144/2014/TO01/17/1/CFC003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - Sala I Causa Nº FCT 3144/2014/TO1/17/1/CFC3 “S., F.G. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1214/18 Buenos Aires, 26 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de F.G.S., a cargo de la doctora M.L.P., en la presente causa nº FCT 3144/2014/TO1/17/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “S., F.G. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. Que con fecha 12 de junio de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, -en lo que aquí

    interesa- resolvió: “1º) HACER LUGAR a la aplicación del `Estímulo Educativo´, previsto en el art. 140 de la Ley 24.660. 2º) REDUCIR en DOS (2) MESES, los plazos requeridos para el avance dentro del Programa de Progresividad del Régimen Penitenciario prevista en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (art. 140 Ley 24.660) a F.G.S.…” (cfr. fs. 17/18 vta.).

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación a fs. 1/5, el que fue concedido a fs.

    22 y vta..

  2. L., cabe señalar que el tribunal al momento de hacer lugar a la aplicación del estímulo Fecha de firma: 26/10/2018 1 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32150045#219615009#20181029094959341 educativo del nombrado reduciendo en dos (2) meses los plazos requeridos para el avance dentro del Programa de Progresividad del Régimen Penitenciario, tuvo en cuenta que “…en función al logro formativo obtenido por el interno causante: Curso Auxiliar en Instalaciones Eléctricas Domiciliarias (Anual-2016) corresponde aplicar lo estipulado por el Art. 140 inciso b): dos (2) meses por curso de formación profesional anual o su quivalente…”.

    (cfr. fs. 17/18 vta.).

  3. En primer lugar, el recurrente señaló que la resolución recurrida no presenta una debida fundamentación ni motivación, y advierte una inobservancia o errónea aplicación a la ley sustantiva en el art. 140 de la ley 24.660.

    En segundo término, cuestionó que el tribunal no valoró los estudios primarios ni secundarios finalizados por el encausado, por lo que dedujo que poseería los estudios primario completos.

    Por último, consideró que no se dio cumplimiento de notificar lo dispuesto por el Consejo Correccional...

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