Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Octubre de 2018, expediente FPO 006435/2017/TO01/2/1/CFC001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FPO 6435/2017/TO1/2/1/CFC1 “L., R.A. s/recurso de casación”

-Sala III C.F.C.P.-

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1353/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C., y Eduardo R.

Riggi, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., para dictar sentencia en la causa n°

FPO 6435/2017/TO1/2/1/CFC1, caratulada: “L., R.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y la defensa oficial fue asumida en la instancia por los Dres.

L.B.P., S.B.C.A., M.I.C. y J.E.L.C..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

16/20 vta., por la Defensora Pública Oficial contra la sentencia unipersonal dictada por uno de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones (fs. fs. 8/15), que condenó, a R.A.L. a la pena de CUATRO MESES y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, multa mínima, y costas, como autor penalmente responsable del delito de suministro ocasional de estupefacientes a título gratuito, agravado por haberse cometido en el interior de un lugar de detención, en grado de tentativa (arts. 5°, inc. “e”, último párrafo y 11, inc. “e” de la ley 23.737 y 21, 29, inc. 3°, 42, Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31318507#218343441#20181012092508697 44 y 45 del Código Penal). Asimismo se lo declaró reincidente por primera vez (art. 50 del C.P.).

Denegado que le fue el recurso de casación se le otorgó mediante la queja oportunamente presentada ante este Tribunal (fs. 21/24, 25/31 vta., 35/vta.).

Durante el término de oficina (art. 466 del C.P.P.N.), el Defensor Público Oficial de R.A.L., presentó el escrito de fs. 50/61 vta. del presente.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto (fs. 64).

SEGUNDO

La Defensora Pública Oficial de R.A.L. interpuso recurso de casación por los motivos previstos en el inciso 2° del art. 456 del C.P.P.N., referentes a los siguientes agravios:

  1. Nulidad del fallo, por haberse valorado de manera arbitraria las pruebas que derivaron en la condena de L. como autor del delito de suministro ocasional de estupefacientes a título gratuito, agravado, en grado de tentativa.

    Dijo la recurrente que se afectaron las reglas que rigen la sana crítica racional (la lógica, la psicología y la experiencia común), pues el material probatorio se fraccionó

    para justificar un juicio de condena y se dejaron de lado elementos de prueba que conducían a un resultado liberatorio.

    Sostuvo que su defendido L. admitió ser adicto al consumo de estupefacientes por lo que intentó ingresar marihuana en la unidad penal, y no para compartir con otros detenidos. Dijo que compró 160grs. camino al penal a $ 150 para tener durante quince días, con un remanente para el caso que no consiguiera en la próxima salida del penal.

    Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31318507#218343441#20181012092508697 Causa Nº FPO 6435/2017/TO1/2/1/CFC1 “L., R.A. s/recurso de casación”

    -Sala III C.F.C.P.-

    Cámara Federal de Casación Penal Destacó la recurrente que del examen psiquiátrico se desprende que el nombrado es consumidor de estupefacientes, que los testigos del procedimiento, coincidieron en que L. consume marihuana sólo en su celda (cfr. M.A.R., S.R.E.A., A.J.K., B.V.M., y que el integrante del Servicio penitenciario encargado de la requisa, R.G.V.R., refirió que al momento del procedimiento L. le “…contestó que en su interior había marihuana, una tuca… y en presencia de testigos L. –dijo- que la droga era de él”.

    Señaló la defensa que la invitación a consumir a terceros asentado en el fallo carece de asidero pues no tiene prueba de apoyo.

  2. Desvirtuó que el hecho hubiera tenido principio de ejecución como para catalogarlo de tentativa, sino que sólo se trató de un acto preparatorio no constitutivo de delito.

    Pidió que se haga lugar al recurso de casación, se decrete la nulidad del fallo y que otro tribunal lo absuelva.

    Hizo reserva del caso federal.

    En el término de oficina, el Defensor Público Oficial, D.J.E.L.C., reiteró los agravios interpuestos en el recurso de casación.

  3. Agregó la violación del principio ne bis in ídem, por haberse fraccionado un único hecho mediante un sobreseimiento dictado por una calificación y elevado a juicio y condenado por otra figura legal (arts. 18 de la C.N., 8, inc. 2°, ap. b de la CADH y 14, inc. 3°, ap. a del PIDCyP).

    Señaló que los cuatro sobres con droga se les encontraron en la revisión previa al reingreso a la Unidad tras una salida transitoria, hecho calificado en el requerimiento de elevación a juicio como tenencia de Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31318507#218343441#20181012092508697 estupefacientes para consumo personal en concurso ideal con entrega de estupefacientes a título gratuito, agravado, en grado de tentativa.

    Sin tener en cuenta ese enlace concursal se declaró

    la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 23.737 y se lo sobreseyó por tenencia para consumo personal.

    Resolución que impedía la elevación a juicio por el delito contemplado en el art. 5°, inc. e) y 11, inc. e), de la ley 23.737, por lo que insistió en que se haga lugar al recurso de casación, se anule la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, del 7 de noviembre de 2017; y, se absuelva a R.L..

    Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Atento a la jerarquía constitucional del principio de “ne bis in ídem” (art. 18 de la Constitución Nacional), alegado por la Defensa Pública Oficial, aún tardíamente, corresponde abordarlo en primer lugar.

    He de aclarar que si bien llevo dicho en innumerables oportunidades (cfr. Sala III, en las causas n°

    489 “S., E. s/recurso de casación”, reg. n° 106/96 del 15 de abril de 1996 y 3914 “G., L.F. y R.D.S., Orlando R. s/rec. de casación”, Reg. 448/02 del 28 de febrero de 2002), que en la sistemática de nuestro Código Procesal Penal el Tribunal debe limitarse exclusivamente al estudio de los motivos propuestos ab initio al interponerse el recurso (cfr. mutatis mutandi causa n° 9 “Sokolovicz, M.R. s/rec. de casación” Reg. 13 del 29/7/93, criterio que encontró sostén en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Z., J.L. s/causa nº

    91.441”, del 27 de septiembre de 2011, Z.32.XLV, y “Fuertes Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31318507#218343441#20181012092508697 Causa Nº FPO 6435/2017/TO1/2/1/CFC1 “L., R.A. s/recurso de casación”

    -Sala III C.F.C.P.-

    Cámara Federal de Casación Penal Mamani, J.M. s/causa nº 6797”, del 10/3/09, F.1370.XLII, cabe apartarse de esa doctrina general cuando asistan razones excepcionales, que son las propias de este puntual caso, donde la relevancia del principio exige su tratamiento.

    Para apreciar su procedencia o no es necesario recordar que en flagrancia en un procedimiento de requisa por parte del personal penitenciario se descubrió el 18 de junio de 2017, que el condenado L. regresaba al penal de una salida transitoria llevando consigo en un pote de plástico cuatro (4) envoltorios rectangulares con una sustancia verde amarronada.

    A raíz de ello se pidió la intervención del personal de la División Toxicomanía que, constituido en la oficina de la Jefatura de Seguridad de la Unidad y en presencia de testigos, procedió a peritar dicha sustancia con el reactivo orientativo que arrojó resultado positivo para marihuana, y con un peso total de 80 gramos, distribuidos de la siguiente manera: envoltorio n° 1 veintiocho gramos (28), el n° 2 dieciséis gramos (16), el n° 3 quince gramos (15), y el n° 4 veintiún gramos (21). Por lo tanto, se secuestró la droga y se iniciaron las actuaciones por los delitos previstos en la ley 23.737.

    A propuesta de la fiscal se implementó un procedimiento de flagrancia según lo previsto en la ley 27.272, se recibió declaración al imputado y se hizo lugar a las medidas de prueba solicitadas por los representantes de los Ministerios Públicos de la Fiscalía y de la Defensoría (fs. 28/31).

    A pedido de la defensa que propició una calificación de tenencia para consumo personal y la...

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