Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 5 de Octubre de 2018, expediente FPA 015409/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15409/2018/1/CA1 Paraná, 5 de octubre de 2018.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y la Dra. N.M.B., Jueza de Cámara Subrogante, el Expte. Nº FPA 15409/2018/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE ORTELLADO, L.M. (D); P.P., SANTIAGO (D)

EN AUTOS ORTELLADO, L.M. (D); P.P., SANTIAGO (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las defensas de S.P.P. y de L.E.O. a fs. 11/18 y 19/24 vta., respectivamente, contra la resolución obrante a fs.

1/9, que decreta, en lo que aquí interesa, el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados, por considerarlos -prima facie y por semiplena prueba-, que su conductas encuadran en el delito de transporte de estupefacientes, en orden al cual deberán responder en calidad de coautores -art. 5 inc. c) de la ley 23.737-. Los recursos fueron concedidos a fs. 25.

Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32401895#218061868#20181005124037179 En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 46/47, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. J.B., en defensa de L.E.O. y el Dr. S.R.A., en defensa de S.P.P.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. B., realiza un relato de los hechos y expresa que, en el caso, se ha vulnerado el principio de intimidad de su asistido –

    inviolabilidad de la correspondencia- y el debido proceso consagrado en el CPPN –ingreso razonable a un área de intimidad-, invoca los arts. 18 de la C.N., 12 de la Declaración Universal de DDHH, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos del Hombre.

    Expresa que la jurisprudencia es unánime en cuanto que el art. 234 del CPPN equipara la encomienda con la correspondencia epistolar, al decir: “…o todo otro efecto remitido por el imputado…”. Cita doctrina.

    Alega que la violación de un paquete/bulto significa inmiscuirse en un ámbito de intimidad que le está vedado al Estado. Invoca fallo de la CSJN.

    Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE 2 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32401895#218061868#20181005124037179 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 15409/2018/1/CA1 Sostiene que ni el art. 230 ni el 230 bis del CPPN., refieren a la posibilidad de requisar una encomienda.

    Reitera que solamente el Juez, por auto fundado, puede interceptar y/o secuestrar la encomienda, lo que no sucedió en el caso.

    Agrega que el art. 185 de dicho cuerpo normativo, específicamente prohíbe a la Gendarmería la apertura de las encomiendas. Invoca doctrina del “fruto del árbol venenoso”.

    Solicita se declare la nulidad del procedimiento que dio origen a las actuaciones y se disponga el sobreseimiento y libertad de su defendido.

  2. Por su parte, el Dr. Arrechea, en primer lugar, alega que adhiere a los argumentos expuestos por el Defensor Público Oficial respecto a la nulidad del procedimiento.

    Seguidamente, se agravia por los fundamentos expuestos por el Magistrado respecto a la participación que supuestamente ha tenido su defendido en el hecho, por cuanto, entiende que no existe en todo el análisis de la resolución una prueba que lo involucre, sólo se hace mención de que P. era el acompañante del destinatario de la encomienda.

    Realiza reparos en relación a la coautoría impuesta por el a quo.

    Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE 3 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32401895#218061868#20181005124037179 Sostiene que la medida cautelar debe ser morigerada atento que el sustento probatorio es inexistente. Cita fallo “D.B.” e invoca verosimilitud del Derecho y existencia de arraigo suficiente.

    Finalmente, peticiona se revoque la resolución recurrida y, en consecuencia, se disponga el sobreseimiento o la falta de mérito de su asistido o, en su defecto, se considere su participación secundaria en el hecho. Asimismo, solicita la morigeración de la prisión preventiva con las medidas que el Tribunal estime corresponder.

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General relata cómo sucedieron los hechos y hace consideraciones en cuanto al actuar de la Gendarmería Nacional.

    Explica qué se entiende por correspondencia epistolar y qué por encomienda.

    Manifiesta que en el caso, a diferencia de los otros en que la fuerza sólo por la forma, tamaño, origen y destino de los bultos, procede a abrir y secuestrar la carga, además de ello, hay un elemento auxiliar, un perro rastreador, que pone en evidencia la existencia de 2 kg. de marihuana.

    Sostiene que el art. 230 bis. del CPPN, ha sido convalidado por la Corte Suprema y es el que permite desbaratar organizaciones criminales que, de otro modo, pasarían desapercibidas generando un daño Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE 4 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32401895#218061868#20181005124037179 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 15409/2018/1/CA1 social y que la mencionada normativa, en estos supuestos en que intervienen testigos y oficiales que...

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