Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Septiembre de 2018, expediente CPE 001317/2014/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1317/2014/1/CA1 Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA “AVÍCOLA TELOS S.A. S/ INF. LEY 24.769” J.N.P.E. N°.11, Secretaría Nº 22. CPE 1317/2014/1/CA1. SALA “B”, orden N° 28.094.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1148/1152 de los autos principales por el señor fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fs.

1136/1147 vta., en cuanto por aquélla la señora juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de falta de mérito para procesar o para sobreseer a F.D. y a J.E.N. con relación a la evasión presunta del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2008 y del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente a los ejercicios anuales 2007, 2008 y 2009 a cuyo pago AVÍCOLA TELOS S.A. se habría encontrado obligada.

El memorial de fs. 56, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 57/71, por el cual la defensa de J.E.N. y de F.D.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal, en cuanto interesa a la presente, el juzgado “a quo” dictó un auto de falta de mérito para procesar o para sobreseer a F.D. y a J.E.N. con relación a la evasión presunta del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2008 ($ 1.805.200,52) y del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente a los ejercicios anuales 2007 ($ 1.556.945.54), 2008 ($.1.744.936) y 2009 ($ 1.703.901,85) a cuyo pago AVÍCOLA TELOS S.A.se habría encontrado obligada, por considerar que “...aún teniendo en consideración las irregularidades detectadas por el fisco con relación a cada uno de los proveedores supuestamente apócrifos (en su mayoría no fueron encontrados en su domicilio, muchos fueron desconocidos por quienes se encontraban registrados como autoridades, mayormente declararon débitos y créditos fiscales de montos casi idénticos neutralizando de ese modo el impuesto al Valor Agregado, operaron durante poco tiempo, en muchos casos canjeaban sus cheques en Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #31011063#217020524#20180921141358719 CPE 1317/2014/1/CA1 Poder Judicial de la Nación cooperativas, sociedades de bolsa o mutuales, que impidió determinar quién o quiénes fueron los verdaderos beneficiarios de los mismos, etc) lo cierto es que también existen numerosos elementos que resultan indicativos de que en los hechos operaron en el mercado (registraron otros...

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