Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Septiembre de 2018, expediente FCR 002776/2013/TO01/46/1/CFC027

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FCR 2776/2013/TO1/46/1/CFC27 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 985/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores A.M.F. y C.A.M. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 526/530 de la presente causa FCR 2776/2013/TO1/46/1/CFC27 del registro de esta Sala, caratulada: “A., S.D. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, con fecha 26 de octubre de 2017 resolvió: “1)

    NO HACER LUGAR a la apelación y concesión de puntaje adicional de concepto solicitado por S.D.A. y en consecuencia, mantener la calificación de la conducta decidida por el Consejo Correccional de la Unidad 14 SPF mediante acta Nº 421/17.- 2) NO HACER LUGAR a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 por los cursos acreditados.-“

    (cfr. a fs. 511/513 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el Defensor Público, doctor S.M.O., asistiendo a S.D.A., interpuso recurso de casación (fs.

    526/530), el que fue concedido (cfr. fs. 539/vta.).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 26/09/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29970517#214490641#20180926104713107 Recordó los antecedentes del caso y se agravio en primer lugar sobre la calificación correspondiente al tercer trimestre. Así, señaló que: “…la sentencia atacada carece de motivación alguna; incluso omite tratar cualquier argumento expuesto…”. Además, remarcó que el Consejo Correccional no indica puntualmente que objetivos son los que debe cumplimentar para acceder a la elevación del puntaje de concepto. Agregó, que existe una mejoría respecto al trimestre anterior, siendo solo el área de asistencia social la que figura como incumplido los objetivos (cfr. a fs. 527).

    Al respecto sostuvo que “…resulta particularmente grave dejar a entero criterio del SPF los parámetros sobre los que evaluará la progresividad del interno; más aún cuando la ley da una pauta: el art. 60 del decreto 396/99 donde se asienta que al momento de calificar la conducta del condenado debe ser ponderada la posibilidad de `adecuada reinserción´ del interno” (fs. 527).

    En segundo lugar, se agravió de que no se aplicó

    reducción alguna respecto de los curso de formación profesional –Taller de organización de cooperativas, taller de radio y taller literario- y educación primaria sin brindar, a su criterio, argumentos sólidos que permitan apartarse de lo expresamente previsto en la norma.

    Sostuvo que la resolución recurrida era arbitraria por falta de fundamentación en los términos de lo previsto en el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Afirmó, que su asistido finalizó el nivel primario en situación de encierro, que ello surge del informe del SPF, incorporado en autos a fs. 354. Con respecto a los cursos de formación profesional señaló, que si bien el tribunal no los tuvo en cuenta, correspondía 2 Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29970517#214490641#20180926104713107 CFCP - Sala I FCR 2776/2013/TO1/46/1/CFC27 Cámara Federal de Casación Penal efectuarse la reducción pues más allá de la carga horaria, la reducción es un incentivo.

    En síntesis, sostuvo que debía revocarse la resolución recurrida y realizarse una reducción total en diez (10) meses en el plazo temporal que le resta a S.D.A. para acceder a los institutos liberatorios.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la defensa Público Oficial presento breves notas a fs. 561/vta., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 564, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En lo que respecta, a la elevación de la calificación “concepto”, postulado por la defensa, cabe recordar que he sostenido con insistencia que el control judicial amplio y eficiente resulta un principio de la Administración del Derecho Penal vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr. Sala IV, causa nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa nro. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa nro. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1897, rta. el 18/6/99; Fecha de firma: 26/09/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29970517#214490641#20180926104713107 entre muchas otras).

    Este ha sido el criterio adoptado por nuestro más Alto Tribunal en el precedente “R.C.” (Fallos:

    327:388), en cuanto se afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    De manera que las decisiones administrativas que definan el contenido concreto de la pena no pueden ser detraídas del control judicial suficiente (C.S.J.N., in re “F.A.” en Fallos 247:646, entre otros).

    Los principios de control judicial y de legalidad fueron explícitamente receptados por la ley 24.660 en los arts. 3 y 4.

    Es por ello que el contenido del artículo art. 10 de la ley 24.660 en cuanto prescribe que “La conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no estén específicamente asignadas a la autoridad judicial”, debe ser armonizado con lo dispuesto en aquéllos artículos, en tanto confieren al juez de ejecución la facultad de “…

    resolver las cuestiones que se susciten” cuando se considere vulnerado algún derecho del condenado.

    A estas consideraciones deben aunarse aquellas que se refieren al principio básico de progresividad del régimen penitenciario que consagra la mencionada ley -artículo 6-; que encuentra su razón de ser en “la conveniencia de un tránsito pausado, continuo, desde los establecimientos cerrados a abiertos, desde la máxima seguridad a la autodisciplina”, para posibilitar “el paso de la privación a la restricción de la libertad” (Mensaje de Elevación del Proyecto de Ley del señor Presidente de la Nación al Honorable Congreso de la Nación).

    Y el artículo 5 en cuanto procura que el 4 Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29970517#214490641#20180926104713107 CFCP - Sala I FCR 2776/2013/TO1/46/1/CFC27 Cámara Federal de Casación Penal tratamiento del condenado sea programado e individualizado, atendiendo a las condiciones personales, intereses y necesidades para el momento del egreso.

    Tal como lo he sostenido en la causa nro. 5632, “TERRUSI, R.A. s/recurso de casación” (Reg. Nro.

    6886.4, rta. el 15/09/2005), las cuestiones relativas a las calificaciones de conducta y concepto, si bien corresponden inicialmente a la autoridad penitenciaria, influyen directamente en el régimen de progresividad penitenciario (régimen cuantitativo de la pena), pues inciden en la incorporación del régimen de semilibertad, la concesión de las salidas transitorias, en el otorgamiento de la libertad condicional y en el régimen de la libertad asistida; por lo cual no cabe duda de que su aplicación debe enmarcarse en un proceso penal respetuoso de los principios con jerarquía constitucional.

    En igual sentido, he sostenido que el juez de ejecución tiene facultad –en procura del ideal resocializador que debe guiar toda la etapa de ejecución–

    para revisar y adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que el interno ostente los guarismos calificatorios y, en consecuencia, se encuentre transitando el período del régimen progresivo que le corresponda de acuerdo al cumplimiento de los objetivos fijados en el programa de tratamiento individual (causa nro. 5222, “ROMERO, A.A. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    6562.4, rta. el 5/5/05; entre otras). De lo que se desprende que su facultad de control amplio debe ser ejercida cuando, como en el presente, la defensa del condenado solicita la revisión judicial de la actividad de Fecha de firma: 26/09/2018 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29970517#214490641#20180926104713107 la administración en un aspecto que tiene incidencia en la progresividad del régimen penitenciario al que está

    sometido.

    Ahora bien, circunscripta la...

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