Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Septiembre de 2018, expediente FMP 019671/2016/4/1/CFC003

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FMP 19671/2016/4/1/CFC3 “Iros, L.M. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma 1como Presidente y los doctores A.W.S. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa nº FMP 19671/2016/4/1/CFC3, caratulada “Iros, L.M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W. y a la defensa de Iros, el defensor particular, doctor F.L.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la Dra. L. y en segundo y tercer lugar los Dres. Y. y S. respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 37/42, por la Defensa, contra el pronunciamiento de fecha 6 de junio de 2018 (ver fs. 33/36) dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. que confirmó la decisión del juez instructor que denegó el pedido de excarcelación formulado por la defensa de L.M.I..

El remedio impetrado fue concedido a fs. 43 y mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 29 de agosto del corriente año, oportunidad en que la defensa presentó

Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #32187801#216458611#20180917102626463 breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 del CPPN.

    Expresó agravios con relación al rechazo de los planteos de nulidad –de la declaración indagatoria y del allanamiento- formulados por esa defensa al interponer recurso de apelación contra la decisión del juez instructor que rechazó el pedido de excarcelación, y al mantener el remedio en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

    Por otra parte refirió que Iros “tiene arraigo” (fs.

    39) y “si bien el delito tiene una escala penal superior a los 8 años, rige a los efectos excarcelatorios el fallo ‘D.B.”.

    Por último, afirmó que en el caso no se encuentran acreditados los riesgos procesales pues el imputado goza de buen concepto, por tanto, consideró que la decisión impugnada resulta arbitraria.

    En consecuencia, solicitó que se haga lugar al recurso.

  2. En ocasión de celebrarse la audiencia de informes, la defensa particular mantuvo los argumentos del recurso casatorio y añadió que la decisión impugnada debe ser revocada pues se denegó la excarcelación de L.M.I. por medio de fundamentación abstracta, genérica e infundada, exclusivamente basada en la gravedad de la pena en expectativa.

    Asimismo, afirmó que el comportamiento procesal del imputado elimina fundadamente todo riesgo procesal tanto de fuga como de entorpecimiento de la investigación y mencionó

    los principios de inocencia, necesidad, provisionalidad y Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA2 CAMARA DE #32187801#216458611#20180917102626463 Sala II Causa Nº FMP 19671/2016/4/1/CFC3 “Iros, L.M. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal proporcionalidad (cfr. fs. 66).

    En este línea, puntualizó diversas circunstancias en apoyo de tales argumentos, tales como la presentación espontánea de Iros mientras se realizaba un allanamiento en su domicilio particular, como así también haber mantenido sus domicilios real y profesional luego de haber tomado conocimiento de que estaba siendo investigado (cfr. fs.

    64/65).

    En forma subsidiaria, solicitó la morigeración de la detención bajo la modalidad de arresto domiciliario con implementación del sistema de monitoreo electrónico, más la presentación mensual ante el órgano judicial correspondiente (fs. 66/68 vta.).

    Por otro lado, manifestó que el imputado estuvo ilegalmente privado de la libertad hasta que el juez instructor dispuso su detención en forma escrita, ya que, según el impugnante, la orden verbal del secretario del juzgado que dispuso su traslado a la sede de la Prefectura Naval Argentina mientras se efectuaba el allanamiento en el domicilio no constituyó orden de autoridad competente y careció de fundamentación válida.

    Además, añadió que la decisión del juez mediante la cual ordenó la detención es nula, en primer lugar porque la dispuso al día siguiente de rechazar el pedido de detención efectuado por el acusador público sin justificación, pues en ese lapso no había variado ninguna circunstancia, y por considerar que el dictamen fiscal al que se remitió el magistrado para resolver fue incorporado de manera irregular.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    -III-

    Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3 #32187801#216458611#20180917102626463 a. En primer término, importa puntualizar...

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