Legajo Nº 1 - IMPUTADO: DI FIORE, MARIO JORGE s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 13 Septiembre 2018 |
Número de expediente | FRO 074029909/2012/1 |
Número de registro | 216238895 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 13 de septiembre de 2018.
Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 74029909/2012/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos DI FIORE, M.J. s/ Encubrimiento art. 277 inc. 1 apartado c CP –
Falsificación y Aplicación de Marcas y Contraseñas – Uso de Documento Adulterado o Falso (Art. 296 CP)” (del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás), del que resulta que:
Mediante el Acuerdo del 26/02/2018 (fs. 366/371), se resolvió
solicitar al magistrado instructor que, conforme el voto de la mayoría, remita informe actualizado de reincidencia sobre los antecedentes penales de M.J.D.F., con el objeto de analizar la posible prescripción de la acción penal en relación al delito previsto y reprimido por el artículo 289 inciso 1 in fine del Código Penal.
Agregado el informe respectivo (fs. 373/374), volvieron los autos al Acuerdo (fs. 375).
U El Dr. B. dijo:
A fin de dar tratamiento a la presente cuestión, habré de mantener el criterio adoptado (en disidencia parcial) en el Acuerdo del 26/02/2018 (fs. 366/371), en el que propicié devolver las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se expida sobre la posible prescripción de la acción penal respecto del delito previsto y penado por el artículo 289 inciso 1 in fine del Código Penal, en base a los fundamentos a los que me remito en orden a la brevedad. Así voto.
La Dra. V. dijo:
Remitido el informe actualizado de reincidencia sobre los antecedentes penales de M.J.D.F., tal como fue peticionado por el voto de la mayoría en el Acuerdo del 26/02/2018 (fs. 366/371), corresponde Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30159834#216238895#20180913125752744 analizar la posible prescripción de la acción penal en relación al delito previsto y reprimido por el artículo 289 inciso 1 in fine del Código Penal.
Ello por cuanto previo a tratar los agravios del recurrente vertidos contra la resolución del 29/04/2017 (fs. 320/330/vta.) y que fueron desarrollados en el voto del Dr. Bello en el Acuerdo antes mencionado, corresponde analizar de oficio si operó la prescripción de la acción penal en los presentes en relación al delito precedentemente señalado o, por el contrario, si acaeció alguna de las hipótesis legales de...
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