Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Septiembre de 2018, expediente FSA 071003583/2011/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 71003583/2011/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 1211/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 4135/4140 vta.

de la presente causa FSA 71003583/2011/TO1/1/CFC1, caratulada “F., M.A. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, provincia homónima, con fecha 17 de mayo de 2017, resolvió “

    I) RECHAZAR la solicitud de unificación de las penas impuestas a M.A.F. intentada a fs. 4085/4086 de estas actuaciones” (fs. 4100/4103).

  2. Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor B.S., asistiendo técnicamente a M.A.F., interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs.

    4141/4145 vta. y mantenido en esta instancia a fs.

    4151.

  3. Que el impugnante encauzó su recurso en los dos supuestos previstos en el artículo 456 del C.P.P.N.

    Se agravió de “la falta de motivación de la resolución, derivada de una inadecuada aplicación de Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30562582#215189309#20180914115547936 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 71003583/2011/TO1/1/CFC1 las reglas de aplicación de penas, lo que conlleva una tacha de arbitrariedad” aparejando la sanción de nulidad.

    Concretamente solicitó que se le unifique la pena única a 20 años de prisión impuesta en las últimas tres causas en las que fue condenado su asistido, con la de 11 años de prisión impuesta en la causa nro. 2817/02 de la Cámara en lo Criminal Norte –

    Orán.

    Justificó el interés legítimo de su asistido en la posibilidad de acumular el tiempo de detención al que fue sometido en las cuatro causas. Para ello, explicó que debía descontarse de la condena impuesta en la causa nro. 2817/02 el tiempo que F. permaneció en libertad condicional (9 meses y 8 días), porque esa circunstancia modificaba la afirmación del a quo en cuanto a que se trataba de una pena agotada.

    Prosiguió argumentando que se trataba de un supuesto expresamente previsto en el art. 58 del C.P.

    -el de dos o más condenas dictadas en violación a las reglas del concurso- ya que los hechos por los cuales su defendido cuenta con una pena única de 20 años acaecieron mientras que se encontraba en libertad condicional en la causa nro. 2817/02 de Orán.

    Finalmente solicitó se anule el fallo por falta de fundamentación e hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el plazo previsto en los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, quien postuló el rechazo del recurso de Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30562582#215189309#20180914115547936 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 71003583/2011/TO1/1/CFC1 casación intentado por la defensa.

    En lo sustancial, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que “… no corresponde la unificación de penas por haber operado el vencimiento de la primera condena, ya que para la unificación es de rigor el requisito que esté

    cumpliendo pena, pues si se hallase agotada no existe nada que unificar, sino sólo hacer cumplir la pena del segundo delito” (fs. 4155).

    También señaló que “las pretensiones de la defensa de descontar en esta causa el plazo de detención de una pena ya agotada son totalmente improcedentes, de otro modo sería como extender un cheque en blanco por el tiempo que estuvo preso, para ser utilizado en causas futuras” (fs. 4155 vta.).

  5. Que, superada la etapa prevista por el art. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. de la que se dejó constancia en autos (fs. 4195), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Previo a examinar los agravios planteados por la defensa, cabe reseñar las circunstancias relevantes de la presente causa.

    El día 30 de noviembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta unificó en la pena de veinte (20) años e inhabilitación absoluta por Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30562582#215189309#20180914115547936 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 71003583/2011/TO1/1/CFC1 el tiempo de la condena, manteniendo la declaración de reincidencia (fs. 4069/4072), las siguientes condenas:

    1. Causa Nro. 74/2011 del Tribunal en lo Criminal Nro.3 de Jujuy: condena de fecha 29 de noviembre de 2011, a la pena de diez (10) años de prisión por el delito de robo en despoblado y en banda con armas, ocurrido el 03 de junio de 2009 (fs.

    4033/4040); b) Causa Nro. 25/2012 del Tribunal en lo Criminal Nro. 1 de Jujuy: condena de fecha 13 de marzo de 2015, a la pena de dos (2) años de prisión efectiva por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, ocurrido el 18 de julio de 2009 (fs. 3972/3977 vta.); c) Causa Nro. 3583/2011 del Tribunal Oral en lo...

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