Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Septiembre de 2018, expediente FBB 008580/2014/TO01/46/1/CFC003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 8580/2014/TO1/46/1/CFC3 “G.H., M.A. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1148/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FBB 8580/2014/TO1/46/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “G.H., M.A. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W.; a la Defensa Pública Oficial, la doctora M.F.L., en representación de J.M.D., M.L.G.G., C.L.B.B. y M.C.G. y la doctora B.L.P., en representación de M.A.G.H., el doctor J.I.V., en representación de M.A.R.; los doctores M. de M. y J.M. de M., en representación de P.B.D.; el doctor J.M.M., en representación de C.M. y las doctoras M.F.P. y A.V.G., en representación de M.C.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.F. de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29013086#215741584#20180912095859218 R.R. y la doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de casación interpuestos por la defensa oficial en representación de J.M.D. –a fs. 117/145- y M.A.G.H. –a fs. 158/175 vta.- y las defensas particulares de M.A.R. –a fs. 146/148 vta.-, P.B.D. –a fs. 149/157-, M.C.G. –a fs. 176/181 vta.-, C.M. –a fs.

    182/184 vta.-, C.L.B.B. –a fs.

    185/188 y M.C.A. –a fs. 189/191 vta.-, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, el 2 de agosto de 2016, que resolvió: “…1ro.) CONDENANDO a M.A.G.…, a la PENA de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION y TRES MIL PESOS ($3.000,00) DE MULTA, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, como cometido en esta ciudad y en la de Punta Alta, con anterioridad al 14 de julio de 2014, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, declarándolo reincidente por segunda vez. Con más las accesorias legales de inhabilitación absoluta por el término de la condena y privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. La multa impuesta deberá ser oblada dentro de los diez días de quedar firme Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29013086#215741584#20180912095859218 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 8580/2014/TO1/46/1/CFC3 “G.H., M.A. y otros s/recurso de casación”

    la presente, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento y una vez agotadas las alternativas previstas en el artículo 21 del Código Penal, se convertirá

    la misma en prisión, a razón de un día por cada cien pesos ($100,00) de dicha multa; CON COSTAS (arts.12, 21, 24, 29 inc.3º, 40, 41 y 45 del Código Penal y 5to. inc. c), 11 inciso c) de la ley 23.737; 398, 399 y concordantes; 403; 501 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). 2do.)

    CONDENANDO a …. J.M.D. … a la PENA de SIETE (7) AÑOS DE PRISION y TRES MIL PESOS ($3.000,00) DE MULTA para cada uno de ellos, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de comercialización de estupefacientes, como cometido en esta ciudad y en la de Punta Alta, con anterioridad al 14 de julio de 2014, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, declarándolos reincidentes.

    Con más las accesorias legales de inhabilitación absoluta por el término de la condena y privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. La multa impuesta deberá ser oblada dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento y una vez agotadas las alternativas previstas en el artículo 21 del Código Penal, se convertirá la misma en prisión, a razón de un día por cada cien pesos ($100,00) de dicha multa; CON COSTAS (arts.12, 21, 24, 29 inc.3º, 40, 41 y 45 del Código Penal y 5to. inc. c), 11 inciso c) de la ley 23.737; 398, 399 y concordantes; 403; 501 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). 3ro.) CONDENANDO a … C.L.B.F. de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29013086#215741584#20180912095859218 BELLEGGIA y P.B.D., cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, a la PENA de SEIS (6) AÑOS DE PRISION y TRES MIL PESOS ($3.000)

    DE MULTA para … D. y la de DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($2.300) DE MULTA para B.B., por considerarlas autoras penalmente responsables del delito de comercialización de estupefacientes, como cometido en esta ciudad y en la de Punta Alta, con anterioridad al 14 de julio de 2014, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo. Con más las accesorias legales de inhabilitación absoluta por el término de la condena y privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos.

    La multa impuesta deberá ser oblada dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento y una vez agotadas las alternativas previstas en el artículo 21 del Código Penal, se convertirá

    la misma en prisión, a razón de un día por cada cien pesos ($100,00) de dicha multa; CON COSTAS (arts.12, 21, 24, 29 inc.3º, 40, 41 y 45 del Código Penal y 5to. inc. c), 11 inciso c) de la ley 23.737; 398, 399 y concordantes; 403; 501 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). 4to.)

    CONDENANDO a MARIO A.R. y M.L.G., a la PENA de CINCO (5) AÑOS DE PRISION y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($2.300,00) DE MULTA para cada uno de ellos, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de comercialización de estupefacientes, como cometido en esta ciudad, con anterioridad al 14 de julio de 2014, declarándolos reincidentes, con más las accesorias legales de inhabilitación absoluta por el término de la Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29013086#215741584#20180912095859218 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 8580/2014/TO1/46/1/CFC3 “G.H., M.A. y otros s/recurso de casación”

    condena y privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. La multa impuesta deberá ser oblada dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento y una vez agotadas las alternativas previstas en el artículo 21 del Código Penal, se convertirá

    la misma en prisión, a razón de un día por cada cien pesos ($100,00) de dicha multa; CON COSTAS (arts.12, 21, 24, 29 inc.3º, 40, 41 y 45 del Código Penal y 5to. inc. c) de la ley 23.737; 398, 399 y concordantes; 403; 501 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). 5to.) CONDENANDO a …

    M.C.G., M.C.A. y C.G.M., …, a la PENA de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($2.300)

    DE MULTA para cada uno de ellos, por considerarlos autores penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, como cometido en esta ciudad, con anterioridad al 14 de julio de 2014. Con más las accesorias legales de inhabilitación absoluta por el término de la condena y privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos.

    La multa impuesta deberá ser oblada dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento y una vez agotadas las alternativas previstas en el artículo 21 del Código Penal, se convertirá

    la misma en prisión, a razón de un día por cada cien pesos ($100,00) de dicha multa; CON COSTAS (arts.12, 21, 24, 29 inc.3º, 40, 41 y 45 del Código Penal y 5to. inc. c) de la Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29013086#215741584#20180912095859218 ley 23.737; 398, 399 y concordantes; 403; 501 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. El tribunal de mérito concedió los remedios impetrados que fueron mantenidos en esta instancia a fs.

    227/230, 233 y 247/255.

  3. a. Recurso de casación interpuesto por la defensa de J.M.D..

    El impugnante fundó su...

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