Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Agosto de 2018, expediente CPE 001431/2013/10/1/CFC003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1431/2013/10/1/CFC3 REGISTRO N°1081/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 7/22vta., en la presente causa CPE 1431/2013/10/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "ZHUANG, J. y otro s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, con fecha 22 de marzo de 2018, resolvió –por mayoría-: “…

    REVOCAR la resolución apelada y conceder las excarcelaciones de J.Z. y D.Z.…”

    (cfr. fs. 1/6).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación a fs.7/22vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 25/26.

  3. La parte impugnante invocó los dos supuestos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, el representante del Ministerio Público F. señaló que la resolución impugnada carece de debida fundamentación al contradecirse con la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, de fecha 28 de diciembre de 2017, que confirmó el procesamiento con prisión preventiva de J.Z. y D.Z., y examinó la improcedencia de sus excarcelaciones en observancia con los lineamientos expuestos en el plenario “D.B., y concluyó que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que impide conceder el Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #31818107#214447686#20180830111230757 beneficio de la excarcelación.

    Por otra parte, el representante del Ministerio Público F. indicó que la pena prevista para el tipo penal con que se encuentran reprimidos los hechos imputados a los nombrados hace presumir que, en el caso, podría recaer una pena de efectivo cumplimiento.

    La parte recurrente explicó que se presume en el caso la existencia de riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación por parte de los nombrados, no sólo por la entidad de los hechos imputados, sino también por la cantidad de personas explotadas laboralmente, la documentación secuestrada y la intervención de varios sujetos relacionados a la organización que se dedicaría a traficar personas desde la República Popular China.

    Asimismo, el representante del Ministerio Público F. se agravió dado que la duración del encierro preventivo de los imputados –desde fecha 29/08/17- no resulta excesivo ni irrazonable con relación a los hechos que se investigan y al trámite de la causa, en la que existen pruebas pendientes de producción, así como órdenes de detención de personas prófugas implicadas en los hechos.

    Finalmente, el F. General solicitó que se revoque la resolución cuestionada por ausencia de la debida fundamentación, y habida cuenta que el a quo se apartó de la solución normativa prevista para el caso, solicitó que se disponga la detención de los imputados.

    Citó jurisprudencia acorde con su postura e hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 43 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. ley 26.374-, oportunidad en la que el F. General ante esta instancia, doctor R.O.P. mantuvo los argumentos esgrimidos por su colega de la instancia anterior y solicitó que se haga lugar Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31818107#214447686#20180830111230757 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1431/2013/10/1/CFC3 al recurso de casación interpuesto.

    Efectuado el sorteo de ley, quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. A fin de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., corresponde recordar que, con fecha 5 de diciembre de 2017, el Juzgado Federal Criminal y Correccional Federal nº 2 de Lomas de Z. resolvió

    rechazar el beneficio de excarcelación oportunamente solicitado por la defensa técnica de J.Z. y D.Z..

    Conforme surge de la resolución obrante a fs.

    4/6vta. del Incidente de Excarcelación CPE 1431/2013/10/CA3 que corre por cuerda, el juez de grado, para rechazar el pedido de excarcelación formulado en favor de los imputados analizó la existencia de peligro de fuga y valoró que, en cuanto al arraigo, los imputados no son ciudadanos de nuestro país, y que “…en el caso de autos, estamos frente a integrantes de una asociación para cometer delitos, lo que permite inferir que en caso de que los mentados recuperen su libertad, los mismos podrían nutrirse de los medios necesarios para eludir el accionar de la justicia…”.

    En cuanto al...

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