Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Agosto de 2018, expediente FPO 006487/2016/TO01/5/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FPO 6487/2016/TO1/5/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 821/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores Carlos A.

Mahiques y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de P.O.B. en este expediente nº FPO 6487/2016/TO1/5/1/CFC1, caratulado:

B., P.O. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas con fecha 4 de septiembre de 2017 resolvió en lo aquí pertinente: “

    I) CONDENANDO a P.O.B., de nacionalidad argentina, D.N.

    1. Nº 29.928.235, de filiación consignada "ut-supra", como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, a la pena de OCHO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA MÁXIMA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (art. 5 inciso “c”

    de la ley 23.737, y arts. 12, 21, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal)” (cfr. fs. 481).

    Contra este pronunciamiento el defensor particular interpuso recurso de casación (fs. 6/16vta.), el que rechazado, motivó la presentación directa a fs. 29/39, la que fue acogida de manera favorable por esta Sala a fs.

    45/vta.

  2. ) Que el recurrente fundó su recurso en las previsiones del art. 456 incs. 1º y 2º del código de rito.

    Fecha de firma: 27/08/2018 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30934417#213828707#20180827130742397 Invocó la incorrecta subsunción de la conducta atribuida a su asistido, y refirió que la acción desplegada por B. “…dista de un campo de poder ser subsumida en una AUTORIA, mucho menos cuando realiza el verbo típico contenido en la norma del art. 5 inc. “c” transportar, no pudiéndose superar este valladar bajo el mando directriz de que BARRIOS al conducir el camión a sabiendas de que transportaba droga, lo efectuaba en condiciones meramente aleatoria.“

    En tal sentido agregó “Quien carga y sabe lo que transporta, es quien tiene el dominio del hecho, toda vez que al no haberse establecido como bien lo señala el Excmo. Tribunal Penal ninguna causal, ni justificación, ni la invocación de temor, coacción, etc., su conducta ha sido voluntaria pero para transportar madera, no droga.”

    Adunó que ha existido una valoración arbitraria del plexo probatorio para conformar, el tipo penal cuya autoría se le imputa a B..

    Para reforzar su postura indicó que B. no se encontraba en el lugar al momento que la droga fue cargada en el camión, sin que exista prueba en contrario. No es el dueño del camión en el que se encontró el material estupefaciente, entregó toda la documentación requerida por el personal de Gendarmería y ni intentó huir del personal preventor.

    Señaló que de las pericias realizadas sobre los teléfonos secuestrados, no surge ningún elemento relevante a la causa, ni existen conclusiones negativas de los informes sociales incorporados en autos, circunstancias que no fueron valoradas por el sentenciante.

    Por ello, aseguró que B. es inocente “…el desconocía lo que transportaba en el camión, no podemos olvidar que el derecho constitucional a la presunción de 2 Fecha de firma: 27/08/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30934417#213828707#20180827130742397 CFCP - Sala I FPO 6487/2016/TO1/5/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado”.

    Entendió que “…debe primar el aludido derecho fundamental y absolver al acusado del delito por el que venía siendo acusado, pues no es lógico el criterio plasmado en la sentencia recurrida, cuando únicamente existe prueba indiciaria del elemento subjetivo y hay distintas personas involucradas y diferentes posibilidades en el acontecer de los hechos diferentes de la apuntada”.

    Remarcó que todo tipo penal “…debe ser analizado a la luz de las prescripciones que sobre la materia establecen el principio de acto, el principio de culpabilidad, el de proporcionalidad mínima entre la lesión producida y la sanción a imponer y el de máxima taxatividad legal e imperativa”.

    Analizó la sentencia condenatoria e indicó que la misma, se limita a enumerar pruebas sin haberlas valorado, eludiendo la objetividad que debe primar al momento de valorar las mismas, vulnerando el derecho de defensa y el debido proceso legal.

    Por todo lo expuesto entendió que el fallo puesto en crisis presenta una fundamentación aparente, resultando la misma ineficaz y por lo cual debe ser descalificada.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 –cuarto párrafo- y 466 del CPPN, se presentó el Dr.

    R.W., titular de la Fiscalía nº 3 ante esta Cámara, a fs.64/67 quien indicó que respecto de la valoración probatoria, la defensa se dirige a deslindar la responsabilidad que tuvo B. en el hecho investigado.

    Fecha de firma: 27/08/2018 3 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30934417#213828707#20180827130742397 En tal sentido refirió que el material probatorio obrante en autos confirma la responsabilidad del encartado en los mismos, sin que las excusas defensitas resulten creíbles.

    Adunó que habiendo realizado un análisis pormenorizado de las presentes actuaciones, advierte que el a quo realizó una valoración adecuada y razonada de la prueba rendida en el proceso, con sujeción al sistema probatorio vigente.

    Agregó que el decisorio puesto en crisis, ostenta una fundamentación suficiente en los términos del art. 123 del C.P.P.N., cumpliendo con todos los requisitos para ser considerado un acto jurisdiccional valido.

    Sumó a ello que el recurso “…no ha logrado determinar cuáles serían los defectos de logicidad del decisorio, ni alcanza a mostrar de qué manera el tribunal `a quo´ habría incurrido en violación de las reglas de la sana critica….”

    Entendió que la materialidad de los hechos enrostrados a B., como su autoría, se cimentan en un cuadro prudentemente valorado con estricta sujeción a las reglas de la sana critica.

    Se refirió a la figura de transporte e indicó que la misma se consuma por la simple acción de la conducta con independencia de la producción del resultado perseguido por el agente.

    Por tales motivos propugnó el rechazo del recurso intentado por la defensa.

  4. ) Superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, de lo que se dejó debida constancia en autos, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores 4 Fecha de firma: 27/08/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30934417#213828707#20180827130742397 CFCP - Sala I FPO 6487/2016/TO1/5/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Carlos A.

    Mahiques y G.M.H..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) En primer lugar, he de aclarar que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos:

    328:3399) desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar...

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