Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Agosto de 2018, expediente FCB 093000172/2009/TO01/17/1/CFC013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FCB 93000172/2009/TO1/17/1/CFC13 Registro nro.: 796/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, D.. Gustavo M.

Hornos, C.A.M. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCB 93000172/2009/TO1/17/1/CFC13 “P., M.A. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, D.M.V. y de la señora defensora público oficial (DGN), doctora V.S., de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 35/40 vta. por el defensor público oficial de M.Á.P., contra la resolución dictada por el juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral Federal 1 de Córdoba que no hizo lugar a la detención domiciliaria del nombrado.

  2. ) Que el recurrente fundó el recurso casatorio en lo dispuesto ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, en relación con los arts. 32 y cc. de la ley 24.660 –modificada por la ley 26.472- y art. 10 del Código Penal.

    Se agravió de la inobservancia de lo dispuesto por la Convención Interamericana de Protección de los Derechos de los adultos mayores (art. 75, inc. 22 de la C.N.) y por el art. 32, inc. “a” de la ley 24.660, como de la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido por su aparente fundamentación e incongruencia omisiva, con afectación del Fecha de firma: 21/08/2018 1 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #31278796#213661326#20180822113533973 derecho de defensa, de la garantía del debido proceso legal y de los principios de inocencia y pro homine.

    Sostuvo que su asistido cumple con el requisito etario previsto por el art. 2º de la Convención Interamericana de Protección de los derechos humanos de personas mayores, que resulta más beneficioso que la edad prevista en el inc. “d” del art. 32 de la ley 24.660, quien además padece de patologías que no están siendo tratadas adecuadamente intramuros.

    Destacó que a los efectos de esa Convención se entiende por “persona mayor”, aquella de sesenta (60) años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que no sea superior a los sesenta y cinco (65) años. En este sentido, entendió que la legislación interna - art. 32 inc. “d”-, al establecer que la edad para acceder al arresto domiciliario es la de setenta (70) años, no se adecua a lo dispuesto por la Convención, de rango superior, cuestión esencial para la defensa sobre la que el tribunal no se pronunció, tornando arbitraria la resolución.

    Por otra parte, expresó que los magistrados omitieron valorar de manera integral la situación de salud de su ahijado procesal, en especial el informe realizado por el perito de parte, doctor S.R. y por el médico del CC nº 1, doctor G.M..

    Refirió que M.Á.P. no recibe ninguna de las condiciones biopsicoambientales acordes con su edad y patologías; y que registró un descenso de peso de más de diecisiete (17) kilos en menos de un año, debido a que no puede consumir la alimentación que le brinda el servicio penitenciario por su hipertensión.

    Finalmente hizo mención a que tampoco se valoró la existencia de riesgos procesales que tornen inconveniente 2 Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #31278796#213661326#20180822113533973 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I conceder la modalidad atenuada de la prisión preventiva y FCB 93000172/2009/TO1/17/1/CFC13 solicitó se anule la resolución dictada y se conceda sin reenvío la prisión domiciliaria a su ahijado procesal.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. ) Que con motivo de la audiencia prevista en el art. 454, en función de lo dispuesto en el art. 465 bis del C.P.P.N., el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa oficial presentaron las breves notas que autoriza el art. 468 del mencionado cuerpo normativo (cfr.

    acta de fs. 64).

  4. ) Que, de conformidad con lo prescripto por el art. 455, en función del 396, del C.P.P.N., el Tribunal pasó a deliberar y quedó en condiciones de dictar sentencia. Llegado el momento de resolver, los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden: Gustavo M.

    Hornos, A.M.F. y C.A.M..

    El señor juez, doctor G.M.H. dijo:

    1. Corresponde señalar en primer lugar que el recurso bajo análisis resulta formalmente admisible a la luz de lo dispuesto en los arts. 491 y 493 del C.P.P.N., y en tanto ha cumplido suficientemente con las prescripciones del art. 463 del mismo código.

    2. La defensa pretende se aplique lo dispuesto por el art. 2 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que dispone que “Persona mayor” es aquella de sesenta (60) años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los sesenta y cinco (65) años. Explicó que su asistido tiene 65 años de edad y que su presencia dentro del complejo penitenciario le impide tratar adecuadamente las patologías que sufre.

      Fecha de firma: 21/08/2018 3 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #31278796#213661326#20180822113533973 Ahora bien, más allá de la edad que tiene el interno y de las patologías indicadas por la defensa, debe señalarse que el otorgamiento de la prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión.

      Lo cierto es que por propia disposición legal (Artículos 10 del C.P. y 32 y 33 de la ley 24.660) la comprobación de que concurre alguna de las causales de procedencia para la prisión domiciliaria no habilita directamente su concesión, sino que –tal y como resulta evidente en virtud del uso de la voz “podrá”– la determinación debe efectuarla el juzgador, evaluando las circunstancias particulares del caso, para en definitiva admitir o rechazar la solicitud de acuerdo con el análisis concreto de los elementos que informan el trámite de la causa.

      La interpretación de la normativa relevante y su aplicación a casos por graves violaciones a los derechos humanos –como el de autos–, ha encontrado eco en la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Alespeiti” (Fallos: 340:493; rta. el 18/4/2017), donde el máximo Tribunal ha concluido que “…la normativa vigente incluye una serie de supuestos vinculados con circunstancias específicas de salud, de edad y distintas consideraciones de fundamento humanitario -también sujetas a prueba en cada caso en particular- en los que se faculta a los jueces competentes a disponer la detención domiciliaria (cfr. artículos 32 a 34 y cc. de la ley 24.660)” (considerando 7º del voto del juez R., al que adhirió el juez R.; el destacado me pertenece).

      Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #31278796#213661326#20180822113533973 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I Es que, en definitiva, lo que subyace a la FCB 93000172/2009/TO1/17/1/CFC13 jurisprudencia de la Corte sobre la materia es un reclamo de que tanto la concesión como el rechazo de un pedido de prisión domiciliaria no resulte...

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