Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2018, expediente FGR 014852/2018/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 15 de agosto de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de Apelación del Monto de la Caución de COLMAN, R.Á. en autos:

‘COLMAN, R.Á. por infracción Ley 23.737 (art.5 inc.c)’” (Expte.Nº FGR 14852/2018/1/CA1), venidos del Juzgado Federal de General Roca, y; CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la decisión de fs.9/10vta. que, en lo que aquí interesa, concedió la excarcelación de la arriba nombrada bajo caución real de $30.000, dedujo la defensa oficial que la asiste el recurso de apelación de fs.3/4 para cuestionar el tipo y monto de la contracautela fijadas.

  2. Para decidir de ese modo el a quo consideró

    el “estado actual de la instrucción, teniendo en cuenta la normativa de excepción prevista en los arts.280, 316, 317 y 319 del CPP, y los parámetros fijados por el plenario ‘D.B.’ de la CFCP, la cantidad de estupefaciente hallado y la cantidad de dinero como así también, la constatación del domicilio efectuada … y lo informado por reincidencia” (fs.10 y vta.).

    Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #32051099#210256248#20180815135234546 3. La defensa, en el memorial de fs.3/4, señaló

    que la decisión resultaba arbitraria ya que de las constancias del legajo principal no surgía que su asistida tuviese una capacidad económica y/o financiera que le permitiese hacer frente al depósito de esa suma impuesta, decisión que además contrariaba el último párrafo del art.320 del CPP.

    En ese sentido, enfatizó que su pupila había tenido la oportunidad de explicar en su declaración indagatoria que el dinero secuestrado en su poder ($30.000) provenía de un préstamo otorgado por una persona amiga que le brindó la posibilidad de devolverlo con comodidad en el tiempo, que era ama de casa, que el grupo familiar percibía aproximadamente $20.000 mensuales, a lo que correspondía adicionar en el análisis su delicado estado de salud, todo lo cual surgía del Informe Social que...

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