Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Agosto de 2018, expediente FMZ 010480/2018/1/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 10480/2018/1/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 10480/2018/1/CA1 “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE L.P., M.M.P.I. LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”.

En la Ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo las nueve y treintaiséis horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, Dr. M.A.P., y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr.

A.R.P. -quien fuera designado por Acordada N°

9770 del 01/08/2018, de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia de la Srta. Secretaria “ad hoc”

Dra. G.L.M.. Asisten al acto, los Dres. R.R.S. y G.A. por la defensa técnica de M.M.L.P., la Dra. C.F. en representación del Ministerio Pupilar, y la Sra. Fiscal “ad hoc”, Dra. P.S..

Cedida la palabra a la parte recurrente, el Dr. Andino comienza expresando que sostiene el recurso de apelación oportunamente interpuesto en base al carácter excepcional y subsidiario de la medida impuesta, lo que deriva del estado de inocencia del que goza su pupila, y el estado de libertad que toda persona debe tener en todo proceso penal, por lo que solicita la medida cautelar menos dañosa para su asistida, esto es la concesión de la prisión domiciliaria. Sostiene que los peligros procesales podrían verse satisfechos con la aplicación de una medida menos garbosa, como es la medida de detención domiciliaria con monitoreo Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M. #32010824#213564086#20180815123649236 electrónico. Asimismo, hace alusión a que su defendida es jefe de familia, y que la misma tiene a su cargo dos hijos menores, los que superan el límite etario de los 5 años de edad, entendiendo que dicho límite no resulta un impedimento para la concesión de la prisión domiciliaria solicitada. Expresa que los menores dependen económicamente de la Sra. L. y que en el caso se estarían vulnerando los derechos del niño por impedírseles estar con su madre, hace mención al principio de intrascendencia de la pena, solicitando que el Tribunal considere que la imputada tiene necesidades afectivas, laborales económicas y familiares, como también la ausencia de...

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