Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Agosto de 2018, expediente CCC 062404/2015/1/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 62404/2015/1/CA2 CCCF Sala 2 CFP 62404/2015/1/CA2 “KIHN, Claudio Andrés s/procesamiento”
Juzg. 9 - Secret. 18 Buenos Aires, 8 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I- El señor Defensor Oficial, D.J.M.V. apeló a fs. 15/8 vta. el procesamiento de su pupilo -C.A.K.-, dispuesto en el punto II del auto que en fotocopias glosa a fs. 1/13 vta. del legajo. El nombrado fue considerado autor prima facie responsable del delito de encubrimiento –art. 277 inciso 1° apartado “c” del C.P.-. En forma subsidiaria se recurre por excesivo el monto del embargo fijado por el instructor –pto. III-.
II- Ha quedado suficientemente demostrado y no constituye materia de disenso, que el 19 de enero del 2015 una persona, haciéndose pasar por G.M.A., titular registral del Peugeot 207 dominio IUD-875, se presentó ante la Playa de Infractores sita en Sarmiento y R. Obligado de esta Ciudad para retirar el vehículo de mención secuestrado a S.S. pocos días antes –conf. fs.26 del ppal.- .
Para lograr su cometido el impostor exhibió documentación apócrifa: el DNI N° 30172984 y una licencia de conducir expedida por la localidad de Tres de Febrero, cuyas copias fueron archivadas en la dependencia municipal –conf. constancias fs. 29/31–. Dicho acontecimiento fue denunciado por A. y por su primo G.B., quien en definitiva resultaba ser el principal damnificado por cuanto aquél le había vendido el rodado aunque sin materializarse la transferencia a su nombre –conf. fs. 1/
2 y 6/7-.
De igual modo se encuentra fuera de discusión el hecho de que el rodado de marras fue encontrado con fecha 7 de abril del 2015 en poder de C.K. –conf. acta de procedimiento de fs. 48- . Y este suceso es justamente el que corresponde ser abordado por esta Alzada por cuanto a pesar de su espuria procedencia el encartado afirma haberlo adquirido de buena fe y desconocer que su origen era ilícito.
Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #32230703#212926156#20180808132301466 Ha de adelantarse que por los motivos que a continuación se expondrán el Tribunal comparte la decisión adoptada por el Instructor respecto del encartado a tenor del artículo 306 del ordenamiento ritual.
En primer lugar K. habría adquirido el vehículo en un lugar ajeno a la red comercial, según su versión, en un bar de la...
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