Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Agosto de 2018, expediente CCC 062404/2015/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 62404/2015/1/CA2 CCCF Sala 2 CFP 62404/2015/1/CA2 “KIHN, Claudio Andrés s/procesamiento”

Juzg. 9 - Secret. 18 Buenos Aires, 8 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El señor Defensor Oficial, D.J.M.V. apeló a fs. 15/8 vta. el procesamiento de su pupilo -C.A.K.-, dispuesto en el punto II del auto que en fotocopias glosa a fs. 1/13 vta. del legajo. El nombrado fue considerado autor prima facie responsable del delito de encubrimiento –art. 277 inciso 1° apartado “c” del C.P.-. En forma subsidiaria se recurre por excesivo el monto del embargo fijado por el instructor –pto. III-.

II- Ha quedado suficientemente demostrado y no constituye materia de disenso, que el 19 de enero del 2015 una persona, haciéndose pasar por G.M.A., titular registral del Peugeot 207 dominio IUD-875, se presentó ante la Playa de Infractores sita en Sarmiento y R. Obligado de esta Ciudad para retirar el vehículo de mención secuestrado a S.S. pocos días antes –conf. fs.26 del ppal.- .

Para lograr su cometido el impostor exhibió documentación apócrifa: el DNI N° 30172984 y una licencia de conducir expedida por la localidad de Tres de Febrero, cuyas copias fueron archivadas en la dependencia municipal –conf. constancias fs. 29/31–. Dicho acontecimiento fue denunciado por A. y por su primo G.B., quien en definitiva resultaba ser el principal damnificado por cuanto aquél le había vendido el rodado aunque sin materializarse la transferencia a su nombre –conf. fs. 1/

2 y 6/7-.

De igual modo se encuentra fuera de discusión el hecho de que el rodado de marras fue encontrado con fecha 7 de abril del 2015 en poder de C.K. –conf. acta de procedimiento de fs. 48- . Y este suceso es justamente el que corresponde ser abordado por esta Alzada por cuanto a pesar de su espuria procedencia el encartado afirma haberlo adquirido de buena fe y desconocer que su origen era ilícito.

Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #32230703#212926156#20180808132301466 Ha de adelantarse que por los motivos que a continuación se expondrán el Tribunal comparte la decisión adoptada por el Instructor respecto del encartado a tenor del artículo 306 del ordenamiento ritual.

En primer lugar K. habría adquirido el vehículo en un lugar ajeno a la red comercial, según su versión, en un bar de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR