Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Julio de 2018, expediente CFP 002041/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2041/2016/1/CA1 CCCF - Sala 2 CFP 2041/16/1/CA1 “B, J R s/procesamiento con prisión preventiva”

J.. Fed. nº 5 - Sec. nº 10 Buenos Aires, 27 de julio de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. – Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto in pauperis por J R B y posteriormente fundamentado por su la Sra. Defensora Oficial Florencia G. Plazas, contra el auto que en copias luce a fs. 1/10, en el cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como coautor del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil condicional, sin la debida autorización legal, en concurso ideal con el delito de encubrimiento agravado.

II- La defensa plantea por un lado la falta de afectación al bien jurídico que tutela la norma infringida por encontrarse el arma descargada y, además, considera que no hay elementos suficientes para vincular al imputado con el hecho investigado.

En este sentido, solicita se revoque el resolutorio en cuestión y se disponga el sobreseimiento del encausado.

III- En primer lugar, en cuanto a lo manifestado respecto de la atipicidad de la conducta por encontrarse el arma en cuestión descargada, debe decirse que la acción típica de la figura atribuida consiste en tener un arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal. La tenencia supone que el agente puede disponer físicamente del arma en cualquier momento ya sea llevándola en su poder o dejándola “guardada” en algún lugar –en este caso en el torpedo del auto a la altura de la fusilera, al alcance tanto del conductor como del acompañante- y requiere que el arma se encuentre en condiciones de ser utilizada, ya que si no funciona, o no es apta para ser usada, desaparece cualquier posibilidad de peligro, siendo que el arma descargada no pierde su condición de tal (cf. A.J.D. y M.A.D., “Código Penal de la Nación comentado y anotado”, Tomo II, Ed. La Ley, 2° edición Fecha de firma: 30/07/2018 Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #32240163#211837842#20180730073907557 actualizada y ampliada, Buenos Aires, 2010, p. 896-898). También, es pertinente traer a colación lo dicho sobre éste tema por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que manifestó que “…se tipifica...

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