Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Julio de 2018, expediente FLP 016957/2014/TO01/13/1/CFC007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa N° FLP 16957/2014/TO1/13/4/CFC7 Sala I – C.F.C.P.

TABORDA, A.E. Cámara Federal de Casación Penal y otro s/recurso de casación

REGISTRO N° 658/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de julio de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.M.H., A.M.F. y C.A.M. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr.

W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FLP 16957/2014/TO1/13/1/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada “TABORDA, A.E. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor Raúl O.

Plée; la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública N° 2 ante estos Estrados, doctora M.F.L. por la asistencia de A.E.T.; y la defensa particular de S.C.R., a cargo del doctor M.E.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Gustavo H.

Hornos, C.A.M. y A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal, a raíz de los recursos de casación interpuestos por el F. General de juicio a fs.

1/26, y las defensas particular de S.C.R. y estatal de A.E.T. a fs. 27/55 vta. y 56/80 respectivamente del presente incidente, contra la Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29581770#201182532#20180712123800225 resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, que declaró de oficio la nulidad del alegato fiscal y ordenó remitir la causa a otro tribunal para que resuelva la situación procesal de los imputados (cfr. fs. 1057/1094 de los autos principales).

Los recursos fueron concedidos a fs. 82/84 y mantenidos a fs. 90 y 148 por las defensas.

El F. General ante estos Estrados desistió

del recurso de casación interpuesto por el de juicio por entender que la resolución se encontraba debidamente fundada y ajustada a derecho (cfr. fs. 136/146).

En esa argumentación, el F. ante estos Estrados, puso de resalto que su par de grado, durante su alegato, sembró un manto de dudas respecto a la mecánica del hecho sin fundamentos sólidos que lo avalasen y que el tribunal de juicio desestimó acertadamente; y no obstante ello, el Dr. N., insistió en su recurso en una postura desincriminatoria intentando desbaratar lo dicho por el a quo sobre pautas en la valoración de la prueba que a su entender impiden responsabilizar a los imputados por los hechos aquí investigados, al menos por aplicación del in dubio pro reo.

Concluyó que su antecesor se había apartado de las pruebas reunidas, había incurrido en defectos graves en la reconstrucción del hecho de la causa y se había expedido con falta de fundamentos, sin la precisión que deben guardar los actos emanados del Ministerio Público F..

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, ocasión en la que la defensa particular de S.C.R. presentó documental en prueba del estilo y Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29581770#201182532#20180712123800225 Causa N° FLP 16957/2014/TO1/13/4/CFC7 Sala I – C.F.C.P.

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forma de vida de su asistido, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. La Defensora Oficial de A.E.T., fundó su recurso en el inciso 2° del art 456 del C.P.P.N., por inobservancia de las normas legales establecidas bajo pena de nulidad. Criticó la resolución puesta en crisis porque implicaba una violación al derecho de defensa de su pupilo, al debido proceso y a la prohibición de la doble persecución penal, con afectación del principio pro homine.

    Puso de resalto que no puede achacarse a T. el mal desempeño del representante fiscal y que someterlo nuevamente a un debate oral, conculcaría el principio de la prohibición de la múltiple persecución penal, el del pro homine y el del debido proceso legal (artículo 18, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional). Acotó que ninguna nulidad puede perjudicar procesalmente a su defendido por lo que entendió que corresponde la absolución.

  2. La defensa particular de S.C.R., coincidió en líneas generales con los agravios del consorte de causa.

    Así, afirmó que “…existe cabal cumplimiento por parte del F. de motivación y fundamentos de su alegato (emitido con fecha 29 de diciembre de 2016)”. Afirmó que “…

    toda pretensión de invalidación excede las facultades jurisdiccionales e implica una subrogación en los actos de una parte e importa la perdida de imparcialidad del juez a cargo (y viola la garantía del justiciable a un juez natural e imparcial)” (fs. 39).

    Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29581770#201182532#20180712123800225 Agregó que al momento de alegar, el representante fiscal describió la existencia de prueba ilícita, de nulidad absoluta por violación de formas procesales que garantizan la vigencia de derechos fundamentales de los imputados. Por ello, sostuvo que en vez de anular el dictamen fiscal, el a quo debió anular la prueba ilícita e invalidar todos los actos emitidos en contra de los ritos procesales que violan garantías y derechos fundamentales (fs. 42vta.).

    Por último, en relación a la orden de remitir la causa a otro tribunal para que resuelva la situación procesal de los imputados, destacó el voto minoritario del Dr. Vega y concluyó que la nulidad del alegato declarada de oficio impone necesariamente la absolución de los inculpados por imperio del non bis in ídem. Finalmente, peticionó la absolución de su defendido sin necesidad de un nuevo juicio.

    Ambas defensas hicieron expresa reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina, el F. General y las asistencias técnicas ampliaron fundamentos.

    El representante del Ministerio Público F. a fin de fundar su presentación, se remitió a las consideraciones vertidas al momento del desistimiento del remedio presentado por el fiscal de grado (cfr. fs. 136/146 y 157/159 vta.).

    Las asistencias estatal y particular reiteraron los agravios traídos a estudio. La defensa de confianza de S.C.R. solicitó la exención de costas a su defendido por haber tenido una razón plausible para litigar.

    Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29581770#201182532#20180712123800225 Causa N° FLP 16957/2014/TO1/13/4/CFC7 Sala I – C.F.C.P.

    TABORDA, A.E. Cámara Federal de Casación Penal y otro s/recurso de casación

TERCERO
  1. “Debe reputarse incluido en la Garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional el derecho del imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición ante la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal” (cfr.

    C.S.J.N. in re “M.” Fallos 272:188).

    Con arreglo a esta doctrina y atendiendo a las particulares circunstancias de la causa -en especial las contingencias procesales cumplidas en autos-, se puede equiparar la resolución recurrida a la nota de definitividad necesaria para considerar admisible el recurso.

  2. Sorteado el obstáculo de la admisibilidad formal, cabe recordar que según la doctrina emanada de nuestro más Alto Tribunal “…la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa y prueba y sentencia dictada por los jueces naturales” y que “…no han sido respetadas esas formas, en la medida en que se ha dictado una sentencia condenatoria sin que mediase acusación. En efecto, dispuesta la elevación a juicio, durante el debate el fiscal solicitó la libre absolución del sujeto pasivo del proceso, y pese a ello, el tribunal de juicio emitió la sentencia recurrida, por lo que corresponde decretar su nulidad…” (cfr. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos “Tarifeño”, “G. y “Cattonar”).

    Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29581770#201182532#20180712123800225 Así, he sostenido en diversos precedentes que la garantía del debido proceso y la defensa en juicio exigen que la acusación describa con precisión la conducta imputada y las pruebas que a su...

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