Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Junio de 2018, expediente FCT 000223/2017/1

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 223/2017/1 Corrientes, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Visto: los autos “M., P./ Infracción Ley 23.737”, E..

Nº FCT 223/2017/1/CA1 del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado

Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la defensa oficial en representación de la imputada a fs. 22/24 y

vta., contra la resolución de fs. 19/21 y vta. por medio de la cual el magistrado de

anterior grado ordenó el procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito

de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte de la ley 23.737).

En el recurso interpuesto, la defensa se agravia con fundamento en los arts.

123 y 308 y cc. del CPPN, postulando la nulidad del auto de procesamiento por

ausencia de motivación, debido a que a su entender el mismo omite el análisis

de los elementos probatorios para sustentar la imputación que realiza. Manifiesta

que la resolución apelada no realiza un exhaustivo análisis sobre la cuestión

debatida ni indica la ligación racional, sosteniendo que la falta de motivos en que

se funda la decisión la convierte en arbitraria configurando una violación al

derecho constitucional de defensa en juicio y al debido proceso –art.18 CN. Cita

jurisprudencia de la CSJN.

Seguidamente plantea la nulidad de la declaración indagatoria en virtud del

art. 167 inc. 3 del CPPN debido a que sostiene que el instructor se habría

limitado a realizar una descripción del procedimiento, y una mera enunciación de

la prueba existente. Alega que no ha sido satisfecho la posibilidad de ejercer la

defensa material y que tal irregularidad afecto el debido proceso y la garantía de

defensa en juicio. Por tal motivo, y por considerar que los actos de inicio del

procedimiento contienen un vicio invalidante violatorio de la garantía del debido

proceso y la defensa en juicio, solicita sean declarados nulos, al igual que todos

los actos que sean su consecuencia en virtud del art. 172 del CPPN.

Por otro lado agravia a su parte el encuadre legal asignado por el magistrado

a su asistida. Sostiene que debe tenerse en cuenta la escasa cantidad de

estupefaciente secuestrado 62 grs. y que fue franqueada la intimidad de su

asistida, a través de una requisa personal debido a que se había hallado la

sustancia en el tobillo izquierdo y muslo derecho. Afirma que su asistida

manifestó espontáneamente que llevaba faso para consumo personal y que en la

declaración indagatoria dijo que estuvo una vez detenida por fumar marihuana.

Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #29890532#209550917#20180621092944735 Solicita se califique el hecho en el tipo penal previsto por el art. 14 segundo

párrafo de la ley 23.737 por entender que la mera tenencia de estupefaciente no

constituye de por si peligro alguno, en consecuencia se declare la

inconstitucionalidad aplicando la doctrina del fallo A. de la CSJN.

Finalmente apela el embargo dispuesto ($5.000), teniendo en cuenta los escasos

recursos económicos de su representada, formulando reserva del caso federal ante

una resolución en sentido adverso a sus pretensiones.

Que a fs. 30 el representante del Ministerio Público Fiscal expresó su no

adhesión al remedio procesal articulado.

En concordancia con lo resuelto por mayoría en la Acordada 82/10 de esta

Cámara, cuyos fundamentos se incorporan a la presente y art. 454 del CPPN (ley

26.374), a fs. 32/35 y vta. se agrega el memorial sustitutivo de la audiencia...

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