Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Junio de 2018, expediente FCT 000223/2017/1
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 223/2017/1 Corrientes, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
Visto: los autos “M., P./ Infracción Ley 23.737”, E..
Nº FCT 223/2017/1/CA1 del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado
Federal Nº 2 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la defensa oficial en representación de la imputada a fs. 22/24 y
vta., contra la resolución de fs. 19/21 y vta. por medio de la cual el magistrado de
anterior grado ordenó el procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito
de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte de la ley 23.737).
En el recurso interpuesto, la defensa se agravia con fundamento en los arts.
123 y 308 y cc. del CPPN, postulando la nulidad del auto de procesamiento por
ausencia de motivación, debido a que a su entender el mismo omite el análisis
de los elementos probatorios para sustentar la imputación que realiza. Manifiesta
que la resolución apelada no realiza un exhaustivo análisis sobre la cuestión
debatida ni indica la ligación racional, sosteniendo que la falta de motivos en que
se funda la decisión la convierte en arbitraria configurando una violación al
derecho constitucional de defensa en juicio y al debido proceso –art.18 CN. Cita
jurisprudencia de la CSJN.
Seguidamente plantea la nulidad de la declaración indagatoria en virtud del
art. 167 inc. 3 del CPPN debido a que sostiene que el instructor se habría
limitado a realizar una descripción del procedimiento, y una mera enunciación de
la prueba existente. Alega que no ha sido satisfecho la posibilidad de ejercer la
defensa material y que tal irregularidad afecto el debido proceso y la garantía de
defensa en juicio. Por tal motivo, y por considerar que los actos de inicio del
procedimiento contienen un vicio invalidante violatorio de la garantía del debido
proceso y la defensa en juicio, solicita sean declarados nulos, al igual que todos
los actos que sean su consecuencia en virtud del art. 172 del CPPN.
Por otro lado agravia a su parte el encuadre legal asignado por el magistrado
a su asistida. Sostiene que debe tenerse en cuenta la escasa cantidad de
estupefaciente secuestrado 62 grs. y que fue franqueada la intimidad de su
asistida, a través de una requisa personal debido a que se había hallado la
sustancia en el tobillo izquierdo y muslo derecho. Afirma que su asistida
manifestó espontáneamente que llevaba faso para consumo personal y que en la
declaración indagatoria dijo que estuvo una vez detenida por fumar marihuana.
Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #29890532#209550917#20180621092944735 Solicita se califique el hecho en el tipo penal previsto por el art. 14 segundo
párrafo de la ley 23.737 por entender que la mera tenencia de estupefaciente no
constituye de por si peligro alguno, en consecuencia se declare la
inconstitucionalidad aplicando la doctrina del fallo A. de la CSJN.
Finalmente apela el embargo dispuesto ($5.000), teniendo en cuenta los escasos
recursos económicos de su representada, formulando reserva del caso federal ante
una resolución en sentido adverso a sus pretensiones.
Que a fs. 30 el representante del Ministerio Público Fiscal expresó su no
adhesión al remedio procesal articulado.
En concordancia con lo resuelto por mayoría en la Acordada 82/10 de esta
Cámara, cuyos fundamentos se incorporan a la presente y art. 454 del CPPN (ley
26.374), a fs. 32/35 y vta. se agrega el memorial sustitutivo de la audiencia...
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