Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Junio de 2018, expediente FCT 001613/2013/15/1/CA004
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1613/2013/15/1/CA4 Corrientes, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
Y Visto: Estas actuaciones “Legajo de Apelación de V.
p/ Infracción Ley 19.359” Expte. N° 1613/2013/15/1/CA4 del registro de este
tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que esta causa llega a conocimiento de la Cámara en virtud del
recurso de apelación promovido por la defensa oficial de Aguilar Daniel
Faustino a fs. 29/30 y vta., contra la decisión jurisdiccional de fs. 27/28 que no
hace lugar al pedido de sustitución de caución juratoria, manteniendo la
caución personal de pesos diez mil ($10.000) ordenada al momento de
concederle la eximición de prisión.
En lo medular, expresa que al solicitar el cambio de caución personal
por juratoria a favor de A., la impuesta no puede ser satisfecha porque es
evidente que la persona y su familia no cuentan con los recursos económicos
suficientes, lo que se encuentra probado mediante su condición socio
económica.
Se agravia del criterio nada objetivo adoptado por el Ministerio
Público Fiscal y la Jueza, quienes entendieron que su solicitud no debe
prosperar por considerar que el tipo y monto de caución se fijaron de acuerdo
al hecho que se le atribuye, la calificación legal y porque se encuentra citado
para ser indagado en calidad de coautor por el delito de contrabando de
divisas, infracciones al régimen penal cambiario, lavado de activos de origen
delictivo y eventualmente infracciones a la ley Nº 24769.
Por su parte la defensa entiende que en materia de libertad los jueces no
pueden desconocer las normas que rigen al respecto y menos aún soslayarlas
so pretexto de la imputación que se realiza. Argumenta que se realizó un
pedido fundado en circunstancias objetivas destinadas a demostrar que su
defendido es pobre en términos económicos, que estuvo a derecho y que no
puede pagar la fianza ni tiene terceros que puedan salir de fiadores, sin
embargo la cuestión fue resuelta de manera arbitraria.
Agrega que las circunstancias personales del imputado deben ser
probadas por el órgano jurisdiccional; y que efectivamente se está en presencia
de personas vulnerables social y económicamente. Explica que esa defensa
técnica no puede permitirle asistir a la indagatoria sin pagar caución dejándolo
a la posibilidad de quedar detenido, únicamente porque no puede abonarla.
En este sentido cuestiona que el rigorismo de la Instructora contradice
normas constitucionales de acceso al debido proceso (art. 8 de la Convención
Americana de Derechos Humanos) 14 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (ambas de contenido constitucional conforme al art. 75 inc.
22 de la Constitución Nacional) y las 100 reglas de Brasilia de acceso a la
justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad. Concluye que pretender
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