Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Junio de 2018, expediente FCB 093000172/2009/TO01/19/1/CFC009

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Registro Nro. 490/18 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I la Ciudad de Buenos Aires, a losFCB 14 días del mes 93000172/2009/TO1/19/1/CFC9 de Junio de dos mil dieciocho se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCB 93000172/2009/TO1/19/1/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada “HUBER, J.E. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y a J.E.H. la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctora, de cuyas constancias RESULTA:

  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial a fs. 7/17vta. contra la decisión dictada por el Tribunal Oral Federal de Córdoba 1 (obrante a fs. 1/6), en cuanto resolvió: “…No hacer lugar a la rectificación de cómputo de pena con aplicación del art. 7 de la ley 24.390, y en consecuencia denegar la excarcelación a J.E.H. conforme a los argumentos expuestos en los considerandos (artículos 2 Y 13 del Código Penal contrario sensu y 317 inc. 5º C.P.P.N. y art. 1 de la ley 27.362)...”.

    Dicho recurso fue declarado formalmente admisible por el a quo a fs. 18/vta..

  2. - Exposición de agravios.

    La defensa oficial comenzó su impugnación argumentando en favor de la admisibilidad de la presente vía.

    Impugnó la resolución principalmente por el motivo previsto por el art. 456, inc. 1º del C.P.P.N. por cuanto rechazó la aplicación al caso del art. 7 de la ley Fecha de firma: 14/06/2018 1 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30001938#208773399#20180615112053118 24.390, norma de carácter material, realizando tanto una errónea interpretación de sus requisitos, como una aplicación retroactiva de normas perjudiciales a los intereses del imputado (leyes 27.156 y 27.362), como asimismo soslayando expresas previsiones de los arts. 2 y 3 del C.P., 9 CADH, 15.1 PIDCyP, 75 inc. 22 de la C.N.

    Consideró que resultaba manifiestamente arbitraria al consagrar una interpretación in malam partem que implica la automática exclusión de la normativa en cuestión para situaciones como la de autos –imputaciones de delitos de lesa humanidad-, en perjuicio de los intereses de su asistido y con afectación del derecho a la igualdad.

    Insistió en la arbitrariedad del pronunciamiento por haber dejado de lado normas aplicables al caso y seleccionado otras que no lo son, efectuando una interpretación errónea de principios y garantías largamente arraigados en nuestro derecho, apartándose de lo resuelto por la corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Bignone (Muiña)”.

    Sostuvo que el tribunal intentó justificar ese apartamiento y cambio de criterio invocando nuevos argumentos, que no resultan aplicables al caso, citando de manera parcializada y descontextualizada precedentes de la Corte IDH en un supuesto donde no está en juego la responsabilidad internacional del Estado argentino; y que realizó interpretaciones extensivas o analógicas en perjuicio de los imputados, violando los principios de legalidad y pro persona; y que aplicó retroactivamente leyes más gravosas.

    Explicó que H. fue detenido por primera vez desde el 12 de agosto de 2008 hasta el 14 de noviembre de 2008 (3 meses y dos días) y fue nuevamente aprehendido el 22 de diciembre de 2010 por lo que el cómputo doble comenzó

    Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30001938#208773399#20180615112053118 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I a correr el 20 de setiembre de 2012 “ y se prolonga hasta FCB 93000172/2009/TO1/19/1/CFC9 el día de la fecha (5/06/17) ya que la sentencia no se e3ncuentra firme por encontrarse pendiente de resolución un recurso extraordinario ante la CSJN. En consecuencia, lleva cumplidos 11 años y 5 meses de prisión, mientras que el requisito temporal para obtener la excarcelación en términos de la libertad condicional era 9 años y 4 meses de prisión”.

    Expresó que de la literalidad del art. 7 de la ley 24.390 sólo se desprende un requisito: dos años de detención cautelar, sin sentencia firme; que en ninguna parte restringe su campo de aplicación a aquellas detenciones comenzadas después de su entrada en vigencia; que tampoco excluye de su campo de aplicación a los delitos de lesa humanidad; y que la ley 25.430 que derogó los arts.

    7 y 8, no supeditó la procedencia de éstos (en función de los arts. 2 y 3 del C.P.) al requisito de “haber estado cumpliendo prisión preventiva durante el tiempo de su vigencia”.

    En tal sentido afirmó que la introducción de requisitos adicionales a través de una interpretación extensiva o analógica contradice de manera manifiesta el principio de legalidad, el cual en uno de sus aspectos impone a la ley como única fuente de intervención restrictiva de derechos (arts. 18, 19 y 75, inc. 22 CN) y también el principio pro persona, ya que al reducir el campo de aplicación de la norma se está privando a ciertos imputados de derechos consagrados en ella.

    Agregó que la aplicación del cómputo doble previsto en el art. 7 de la ley 24.390 no encubre una cuestión de privilegio orquestada para favorecer a los acusados por delitos de lesa humanidad, sino que se aplica Fecha de firma: 14/06/2018 3 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30001938#208773399#20180615112053118 a los acusados por cualquier delito en tanto se encuentren comprendidos en el supuesto de hecho previsto en la norma –

    encierro cautelar superior a dos años, sin sentencia firme-.

    Entendió que la resolución pasó por alto que su asistido se encuentra comprendido en la situación genérica prevista en la ley (art. 7 de la ley 24.390), porque “…

    lleva preso más de seis años (según el cómputo simple) sin sentencia firme. Su aplicación al caso resulta obligatoria en virtud de los arts. 2 y 3 del CP, que establecen la ultraactividad de la ley intermedia más benigna, en sintonía con el principio de legalidad receptado por el art. 18 de la CN. Estas normas, vale aclarar, tienen respaldo en otras de jerarquía constitucional como lo son los arts. 9 de la CADH y 15.1 del PIDCP (art. 75, inc. 22 CN).

    Puso énfasis en que el a quo ingresó en la cuestión relativa a la importancia de estos delitos, al y deber de los Estados de cumplimentar las obligaciones internacionalmente asumidas, seleccionando argumentos aparentes para fundar una negativa a ultranza frente a lo sostenido por la Corte Suprema en el fallo “B., sin aportar ningún argumento válido y suficiente en relación a lo dispuesto por el art. 2 del CP.

    En cuanto a la aplicación retroactiva de las leyes 27.156 y 27.362, expresó que son posteriores a la sentencia (pronunciada el 22 de diciembre de 2010) y que ambas perjudican al imputado, pues la 27.362 expresamente excluye a los acusados de delitos de lesa humanidad del campo de aplicación del art. 7 de la ley 24.390 y la 27.156 no lo hace por su texto (ya que no se trata de un indulto, amnistía o conmutación de penas), pero sí por la 4 Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30001938#208773399#20180615112053118 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I interpretación que contiene la resolución y por la FCB 93000172/2009/TO1/19/1/CFC9 referencia hecha en el art. 1 de la ley 27.362.

    Hizo hincapié en que “…el tribunal no sólo le niega a mi defendido la aplicación ultraactiva de una ley más benigna intermedia entre la fecha del hecho y la fecha de la sentencia, sino que tampoco le aplica la ley vigente al tiempo de comisión del hecho (momento en que ni siquiera existía la ley 24.390, es decir, el objeto que la ley 27.362 trata de interpretar…, así como tampoco existía la ley 27.156)”.

    En tal sentido, señaló que no se han brindado argumentos que expliquen por qué se aplican leyes actuales en un caso donde el imputado ha sido condenado por delitos instantáneos “como si la sola categoría de lesa humanidad lo permitiera per se”.

    En definitiva, en razón de encontrarse a su juicio vulnerados el derecho a la libertad personal, los principios de i8nocencia, legalidad, ultractividad de la ley más benigna, defensa en juicio y debido proceso (arts.

    18 y 75, inc. 22 CN; 7.5 y 9 CADH; 15.1 PIDCP), solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque el pronunciamiento recurrido y se aplique al caso el cómputo en la forma prevista por el art. 7 de la ley 24.390, tal como lo resolvió la Corte Suprema en el precedente “B..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. - Radicada la causa en esta instancia, presentaron breves notas el señor representante del Ministerio Público Fiscal y la Defensa Público Oficial (cfr. acta de fs. 40).

    Fecha de firma: 14/06/2018 5 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30001938#208773399#20180615112053118 3.1.-. En dicha ocasión, el...

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