Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Junio de 2018, expediente CFP 015716/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CFP 15716/2016/1/CFC1 “GALVAN, W.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 473/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de dos mil dieciocho se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, para dictar sentencia en la causa CFP 15716/2016/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “G., W.A. s/ recurso de casación” en virtud del recurso de casación interpuesto por la Sra. Fiscal General, E.A. de Silva (fs.

23/30 vta.).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: C.A.M., G.M.H. y A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto por la señora F. General doctora E.A. de Silva, a fs.

    23/30vta., contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, el 19 de octubre de 2017, que resolvió “RECALIFICAR la conducta de W.A.G. por aquella prevista en el artículo 14, apartado segundo de la ley 23.737, DECLARAR LA Fecha de firma: 13/06/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30312510#207864264#20180613130427345 INCONSTITUCIONALIDAD de dicha norma, en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts.

    14, 19 y 28 C.N.) y, en consecuencia, REVOCAR el pronunciamiento impugnado y SOBRESEER al nombrado, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho materia del proceso, por no encuadrar en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad, dejando constancia de que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado (art. 336, inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación)” (cfr. fs. 21).

  2. El tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 33/34, que fue mantenido en esta instancia a fs. 39.

  3. La recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por considerar que se inobservaron normas establecidas bajo pena de nulidad -arts. 123 y 404, inc.

    1. , del CPPN- y se aplicó erróneamente la ley sustantiva -art. 14, párrafo, de la ley 23.737-.

    En primer término, recordó que a W.A.G. se lo encontró en la vía pública manipulando objetos pequeños que resultaron ser sustancias estupefacientes distribuidas en trece (13) envoltorios de nylon y en un (1)

    envoltorio de nylon -2,26 gramos de cocaína y 7,05 gramos de marihuana respectivamente-, circunstancia que podría traer aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros.

    Asimismo sostuvo que, de manera contraria a lo sostenido por el a quo, la tenencia que se le imputa a G. tenía una finalidad distinta a la del simple consumo personal (art. 14 segunda parte de la ley 23.737).

    Fecha de firma: 13/06/2018 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30312510#207864264#20180613130427345 CFCP - SALA I CFP 15716/2016/1/CFC1 “GALVAN, W.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal En esa línea, señaló que el legislador requiere para que se configure el delito que surja inequívocamente, por la escasa cantidad y demás circunstancias, que el estupefaciente es tenido para consumo personal y que “en el presente caso (…) se desprende que la duda recae en la posibilidad de que la tenencia de la droga sea reprochable a título de comercio (art. 5to. Inc. “C” de la Ley de Drogas), en virtud de ello podría aplicarse en favor del reo la figura residual del art. 14 primera parte que es más leve que la prevista en el art. 5to. “c”, ya que la importante cantidad de droga secuestrada, hacen presumir que la tenencia lo era en dicha finalidad” (cfr. fs.27).

    En ese sentido, criticó la recalificación de la conducta de G. de tenencia simple a la de tenencia prevista en el segundo párrafo del art. 14 de la ley 23.737, y la posterior declaración de inconstitucionalidad y su consecuente sobreseimiento efectuado por el Tribunal a quo, ya que a su entender no resultan aplicables las consideraciones del precedente “A.” de la C.S.J.N., pues “los hechos en dicho caso difieren notoriamente a los del presente supuesto” (cfr. fs. 27 vta.).

    Por otro lado, consideró que el a quo “omitió el análisis de la prueba conducente para la correcta solución del caso, circunstancia que torna arbitraria la sentencia”

    y que “ha desconocido los hechos acreditados y la prueba incorporada pues, sin ningún fundamento, ha descartado temprana e indebidamente la posibilidad de que, en el transcurso de un eventual debate el Ministerio Público demuestre la efectiva participación y responsabilidad [del imputado] en el quehacer delictivo que se le endilga” (cfr.

    fs. 30).

    Fecha de firma: 13/06/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30312510#207864264#20180613130427345 Finalmente, solicitó se conceda el presente recurso y se anule la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Oficial en esta instancia, doctor J.C.S. a cargo de la asistencia técnica de W.A.G. y solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 42/44 vta.).

    En lo sustancial, sostuvo que al representante del Ministerio Público Fiscal no le asiste constitucionalmente el derecho al recurso establecido en los arts. 8.2h CADH y art. 14.5 PIDCyP (art. 75 inc. 22 de la CN).

    A su vez, consideró que la resolución cuenta con fundamentos suficientes, no resulta arbitraria y que la parte recurrente no logra confutar los argumentos brindados por el a quo.

    Por su parte, a fs. 45/47 vta., se presentó el fiscal ante esta sede, doctor R.O.P., a los fines de solicitar se case la resolución recurrida, pues entiende que la misma resulta arbitraria y exhibe una fundamentación confusa y contradictoria.

    Asimismo, sostuvo que la cantidad de estupefacientes que tenía en su poder W.A.G., en este caso en particular 13 envoltorios de cocaína con un peso de 2,26 gramos y 7.05 gramos de marihuana, claramente no puede reputarse como escasa como sostuvo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

    Fecha de firma: 13/06/2018 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30312510#207864264#20180613130427345 CFCP - SALA I CFP 15716/2016/1/CFC1 “GALVAN, W.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 5. Superada la etapa procesal prescripta por el art. 468 del ritual a fs. 50, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    -II-

    Previo a analizar la cuestión de fondo, y atendiendo a la presentación realizada por la defensa en el término de oficina, advertimos que el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que dispuso el sobreseimiento del acusado, resulta formalmente admisible.

    En efecto, tal como lo sostuvo el doctor Eduardo R.

    Riggi en su voto en la causa Nº CFP 16867/2016/3/CFC1 “A., C.G. s/ recurso de casación” de la Sala III reg. 1392/17 del 14/11/17, al cual adherí, “(…) el recurso es un medio de control de las resoluciones judiciales, que procura evitar que decisiones reputadas equivocadas surtan efecto”.

    El fundamento de los recursos reposa en la potencial falibilidad que cabe reconocer en los magistrados y tienen por finalidad cumplir con el propósito de afianzar la justicia enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional

    .

    En esa ocasión recordó además que “En el precedente ‘Arce’ (Fallos: 320:2145) la Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó que el Ministerio Público Fiscal no goza de la garantía constitucional del derecho a recurrir ante un tribunal superior y que el Estado puede limitar válidamente dicha facultad en los supuestos en que considere que no revisten suficiente relevancia como para justificar su actuación. Más allá de dicha restricción, nada impide la actividad recursiva del fiscal en los casos Fecha de firma: 13/06/2018 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30312510#207864264#20180613130427345 establecidos por la ley (artículo 433 CPPN) y así lo sostuvo nuestro más Alto Tribunal en el fallo citado, al señalar que ‘en tanto el Ministerio Público es un órgano del Estado y no es el sujeto destinatario del beneficio, no se encuentra amparado por la norma con rango constitucional, sin que ello obste a que el legislador, si lo considera necesario, le conceda igual derecho’”.

    En este caso, la impugnación se encuentra dirigida contra una decisión pasible de la vía utilizada en el marco de las facultades previstas por los artículos 433, 438, 456 y 457 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR