Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Junio de 2018, expediente FCT 002342/2017/3/1/CA004
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2342/2017/3/1/CA4 Corrientes, cinco de junio de dos mil dieciocho.
Y Vistos: el “Legajo de Apelación de G., Jonatan
Eduardo y V., A. A. P.ón ley 23.737 (art. 5 inc. C)”,
E.. N° FCT 2342/2017/3/1/CA4 del registro de este Tribunal, proveniente
del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que a fs. 22/26 vta. de estas fotocopias certificadas del expediente la
Defensa Oficial que representa a los encausados, promueve recurso de
apelación contra la decisión jurisdiccional obrante a fs. 18/21 por medio de la
cual la jueza a quo no hizo lugar al planteo de nulidad promovido.
La recurrente formula, en lo esencial, idénticos cuestionamientos en
punto a la actuación de la Policía y Justicia de ésta Provincia, dado que –a su
modo de ver ya sospechaban de antemano que en el domicilio allanado había
estupefacientes, por lo que debió darse inmediata intervención a la Justicia
Federal y no llevarse a cabo la medida en el marco de una investigación por
presunto robo. Sigue diciendo que lo buscado era de gran tamaño (un
televisor y una demalezadora), por lo que tratándose de un inmueble
abandonado, desprovisto de muebles, se encontraron los narcóticos debajo de
un colchón y en un pañal el material prohibido, justificando la resolución
recurrida un accionar basado en medios absolutamente vedados para los
agentes judiciales y de las fuerzas de prevención.
Por otra parte, cuestiona la detención arbitraria de sus defendidos,
sobre lo que no se habría pronunciado la magistrado de anterior grado, dado
que aquélla se fundan en un procedimiento manchado de invalidez por sus
evidentes visos de ilegalidad, solicitando la aplicación de la teoría del fruto del
árbol envenenado. Se agravia que la instructora no haga lugar a la nulidad
planteada, considerando que en su rol de garantizar el proceso debió invalidar
las actuaciones de oficio. Que se habría violado la garantía de juez natural,
dado que –como dijo ante la sospecha de un posible delito previsto en la ley
23.737 la jueza en lo Criminal y Correccional de Mercedes debió haber
declarado su incompetencia, remitiendo la causa al Juzgado Federal.
Asimismo, señala que en el legajo no se encuentra agregada la resolución que
dispuso el allanamiento de la vivienda en cuestión, a fin de establecer si ésta
ha flanqueado el art. 18 de la Constitución Nacional. Critica también que no se
haya hecho mención al motivo de aplicación de la “plain view doctrine”, dado
que si se buscaba un televisor y una desmalezadora, resulta –a su juicio
abusivo que los miembros de la prevención se fijen debajo de un colchón
tirado. Vuelve a...
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