Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Junio de 2018, expediente FCT 002342/2017/3/1/CA004

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2342/2017/3/1/CA4 Corrientes, cinco de junio de dos mil dieciocho.

Y Vistos: el “Legajo de Apelación de G., Jonatan

Eduardo y V., A. A. P.ón ley 23.737 (art. 5 inc. C)”,

E.. N° FCT 2342/2017/3/1/CA4 del registro de este Tribunal, proveniente

del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que a fs. 22/26 vta. de estas fotocopias certificadas del expediente la

Defensa Oficial que representa a los encausados, promueve recurso de

apelación contra la decisión jurisdiccional obrante a fs. 18/21 por medio de la

cual la jueza a quo no hizo lugar al planteo de nulidad promovido.

La recurrente formula, en lo esencial, idénticos cuestionamientos en

punto a la actuación de la Policía y Justicia de ésta Provincia, dado que –a su

modo de ver ya sospechaban de antemano que en el domicilio allanado había

estupefacientes, por lo que debió darse inmediata intervención a la Justicia

Federal y no llevarse a cabo la medida en el marco de una investigación por

presunto robo. Sigue diciendo que lo buscado era de gran tamaño (un

televisor y una demalezadora), por lo que tratándose de un inmueble

abandonado, desprovisto de muebles, se encontraron los narcóticos debajo de

un colchón y en un pañal el material prohibido, justificando la resolución

recurrida un accionar basado en medios absolutamente vedados para los

agentes judiciales y de las fuerzas de prevención.

Por otra parte, cuestiona la detención arbitraria de sus defendidos,

sobre lo que no se habría pronunciado la magistrado de anterior grado, dado

que aquélla se fundan en un procedimiento manchado de invalidez por sus

evidentes visos de ilegalidad, solicitando la aplicación de la teoría del fruto del

árbol envenenado. Se agravia que la instructora no haga lugar a la nulidad

planteada, considerando que en su rol de garantizar el proceso debió invalidar

las actuaciones de oficio. Que se habría violado la garantía de juez natural,

dado que –como dijo ante la sospecha de un posible delito previsto en la ley

23.737 la jueza en lo Criminal y Correccional de Mercedes debió haber

declarado su incompetencia, remitiendo la causa al Juzgado Federal.

Asimismo, señala que en el legajo no se encuentra agregada la resolución que

dispuso el allanamiento de la vivienda en cuestión, a fin de establecer si ésta

ha flanqueado el art. 18 de la Constitución Nacional. Critica también que no se

haya hecho mención al motivo de aplicación de la “plain view doctrine”, dado

que si se buscaba un televisor y una desmalezadora, resulta –a su juicio

abusivo que los miembros de la prevención se fijen debajo de un colchón

tirado. Vuelve a...

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