Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Mayo de 2018, expediente FSM 048004614/2013/TO01/4/1/CFC003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 48004614/2013/TO1/4/1/CFC3 REGISTRO N° 556/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B., como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 52/59 vta., en la presente causa FSM 48004614/2013/TO1/4/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "ZAPATA, M.Á. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 1 de diciembre de 2017, resolvió confirmar la sanción disciplinaria impuesta a M.Á.Z. el 24 de abril de 2017 (cfr. fs. 45).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Coadyuvante, doctor L.S.M. (cfr. fs. 52/59 vta.), recurso que fue concedido por el a quo a fs.

    60/61.

  3. La parte recurrente encauzó su presentación recursiva en el segundo supuesto casatorio previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la defensa se agravió por considerar que la resolución impugnada resulta arbitraria al no evaluar el marco en el que se desarrolló y se llegó

    a la imposición de la sanción disciplinaria a M.Á.Z..

    Tal extremo, a criterio de la defensa, implica que la resolución atacada adolece de falta de fundamentación suficiente lo que la convierte en inmotivada en los términos del art. 123 del C.P.P.N.

    En segundo lugar, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 18/97, reglamento de Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31367819#206840816#20180601125900967 disciplina para los internos, a fin de garantizar el debido proceso.

    En ese orden, señaló que la aplicación de los principios que rigen el debido proceso, entre los cuales se encuentran el derecho a una acusación, defensa, prueba y sentencia, en este caso, a criterio del defensor no se han materializado.

    Asimismo, la defensa mencionó que la transgresión del decreto 18/97 constituye la violación del art. 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en tanto se habilita la restricción de derechos fundamentales a través de una norma que no satisface las exigencias de una ley en sentido formal. Ello así, toda vez que el decreto pone en cabeza del director de la Unidad la posibilidad de imponer restricciones que deben ser impuestas por ley formal, y, no por un reglamento, para satisfacer el principio de razonabilidad constitucional y legalidad.

    Sostuvo que se ve afectada la garantía de imparcialidad puesto que el correctivo disciplinario fue confirmado por el mero transcurso del tiempo y de esa forma se vulnera el derecho a un recurso judicial efectivo y el principio de judicialización de la ejecución penal.

    También planteó la afectación al derecho de defensa, como consecuencia de la ausencia de intervención de la asistencia técnica durante los primeros momentos de la instrucción del sumario e invocó la vulneración del principio non bis in ídem.

    Por último, señaló que sólo se tuvo en cuenta para emitir la sanción la declaración del personal preventor, sin haber recabado otro tipo de información de testigos que no pertenezcan al Servicio Penitenciario Federal, o aportar las secuencias fílmicas de los hechos, que fueron requeridas por el Tribunal sin observarse una respuesta por parte de la autoridad penitenciaria.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 70 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31367819#206840816#20180601125900967 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 48004614/2013/TO1/4/1/CFC3 C.P.P.N. en función de...

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