Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 31 de Mayo de 2018, expediente FRE 000057/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 57/2015/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE
APELACIÓN EN AUTOS: PAREDES, S. D. ROSARIO P/COHECHO”,
proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal N°2 de la ciudad de Formosa del
que; RESULTA:
-
Que vienen los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de S. (fs.
1/3) contra el resolutorio de fecha 5 de diciembre de 2017 por el cual el Juez a quo dispuso:
1) DICTAR EL AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA contra
SERGIO DEL ROSARIO PAREDES… como autor responsable del delito de cohecho,
previsto y reprimido en el art. 256 del CPA y conforme los arts. 306 y 310 del Cod.
Procesal Penal de la Nación.
.
-
Para así resolver, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los
requerimientos de la figura penal enrostrada, aludió a la existencia de elementos típicos
objetiva y subjetivamente requeridos para la configuración del delito de cohecho, sin que
exista a favor de Paredes ninguna causa de inimputabilidad o eximentes de responsabilidad.
-
Que a fs. 1/3 la Defensor Pública Oficial, en representación de su defendido,
deduce recurso de apelación contra lo resuelto. Se agravia sosteniendo que no se ha podido
acreditar la maniobra conocida como “coima” por los defectos que presenta el
procedimiento de origen y todo el devenir de las actuaciones.
Afirma que el acta de procedimiento vuelca la declaración de Nery Daniel
Figueredo (conductor de un camión), quien manifestó haber entregado quince pesos ($15)
al cabo Paredes ya que éste le solicitó la documental del rodado y “algo para el hielo”,
quedando el conductor del vehículo supeditado a la causa.
Señala que el mencionado testimonio constituyó prueba de cargo para su asistido,
sin embargo ninguna actuación judicial le cupo en esta investigación resultando esta
omisión por parte del a quo perjudicial al derecho de defensa ya que se tiene por cierta una
declaración volcada en un acta sin la debida imposición de las obligaciones emergentes del
falso testimonio.
A su vez, alega que no se dio crédito a la versión de su asistido al momento de
prestar declaración indagatoria.
Fecha de firma: 31/05/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., Jueza de Cámara Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31115348#207725787#20180531123851373 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Denuncia la irregularidad de la requisa efectuada al violarse la intimidad de su
asistido, quedando al margen de todo acto encuadrado dentro de los arts. 184 inc. 5to y 230
bis del CPPN.
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Concedido a fs. 4 y vta. el recurso intentado y ordenada la remisión de las
presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, se agrega a fs. 44 el escrito
por el cual la Sra. Fiscal General S.. M. hace saber su no
adhesión al recurso incoado.
Conforme la opción manifestada por la parte recurrente a fs. 45, se agrega a fs. 47/48
vta el respectivo memorial sustitutivo de la...
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