Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Mayo de 2018, expediente FSA 000136/2018/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 136/2018/1/CA1 Salta, 22 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 136/2018/1/CA1 caratulada “Legajo de apelación de R.U., C.", originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y 1) Que se remiten estas actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. a fs. 14/16, en contra de la resolución de fs. 12/13 y vta., por la que se dispuso dictar falta de mérito a favor de C.R.U. por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737).

2) Que el recurrente sostiene que el Instructor resolvió basándose únicamente en la declaración indagatoria de R.U., sin contar con el peritaje químico de la sustancia incautada; el análisis del teléfono secuestrado; el informe de la Dirección Nacional de Migraciones; los antecedentes del imputado y las declaraciones de los testigos civiles y personal preventor que actúo en el procedimiento.

Alega que lo manifestado por R.U. en su declaración indagatoria fue con el fin de desligarse de responsabilidad, resaltando que el nombrado tuvo conocimiento de la ilegalidad de su accionar puesto que ingresó al país con una valija con cocaína por un paso no habilitado para poder eludir el control aduanero.

Asimismo, destaca que el imputado actúo con ignorancia deliberada respecto al contenido de los paquetes Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31198418#206933841#20180522092052544 con droga que transportaba, ya que se puso en situación de desconocimiento sobre aquello que pudo y debió conocer.

Finalmente, señala que la libertad otorgada a R.U. no procede ya que no se comprobaron su domicilio ni sus vínculos familiares en el país y que, conforme lo manifestado por el encausado en su indagatoria, su residencia no está siempre en la zona rural de Orcoma (Cochabamba, Bolivia)

debido a que se traslada constantemente por su trabajo.

Por ello pide se procese a R.U. por el delito de contrabando de estupefacientes (art. 866, segundo párrafo de la ley 22.415) ordenándose su inmediata detención (cfr.

fs. 14/16).

A fs. 25 el F. General S. mantiene el recurso de apelación interpuesto por su par de la instancia anterior, reiterando que el Juez dispuso la falta de mérito fundándose solo en la declaración indagatoria de R.U., de la cual no surge su incapacidad para comprender la ilicitud de la conducta cometida.

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