Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 11 de Mayo de 2018, expediente FMP 018571/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 18571/2016/1/CA1 del Plata, 11 de mayo de 2018.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN DE S., D. J.; C. G.

S.; F., L. B.”, expediente nro. FMP 18571/2016/1 procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de este medio, Secretaría Penal Nº 2; CONSIDERANDO:

  1. Que motiva la intervención de esta Cámara el recurso de apelación interpuesto a fojas 201/203vta. por la Sra. Fiscal Federal Dra. L.E.M., contra el auto de fs. 195/196, mediante el cual se resolvió declarar la falta de mérito para ordenar el procesamiento o disponer el sobreseimiento respecto de D.

  2. S. (DNI Nº 29.9..), C.G.S. (DNI Nº 33.4…) y L. B. F. (DNI Nº 20.4…), en orden al delito de evasión simple tributaria -art. 1 de la Ley 24.769, modificada por ley 26.735-, respecto del Impuesto a las Ganancias períodos 2010 y 2011, sin perjuicio de proseguir la investigación por el delito en virtud del cual se los indagara.

Se agravia la representante del Ministerio Público Fiscal, por cuanto considera que no corresponde descartar el procesamiento de los responsables de haber cometido un hecho ilícito calificable como evasión tributaria por la simple circunstancia de no contar con una pericial contable en el marco de la causa jurisdiccional. Fundamenta su postura y agrega que el requerimiento de prueba dispuesto carece de virtualidad en el caso en concreto, cuando la determinación de oficio del impuesto aludido no fue objetado por parte de la contribuyente denunciada y que tampoco puede omitirse la circunstancia de que el a quo tuvo por probado el hecho de que el proveedor apócrifo utilizado realmente era inexistente.

En tal sentido, dice que resulta contradictorio que por un lado se sostenga que se encuentra probado el fondo de la maniobra llevada a cabo pero que, al mismo tiempo, se sostenga que no existen elementos como para disponer el procesamiento de los imputados.

Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #30523052#205505187#20180516080116943 Entiende, que la pericial contable podría confirmar el monto del perjuicio ocasionado, cuando existan dudas respecto de aquellas circunstancias que determinaron el ajuste efectuado por el fisco y que en el caso en concreto se encuentra probada la maniobra llevada a cabo por G.F.S.R.L. y que aun así dicha medida no resulta necesaria en esta instancia procesal para arribar a un procesamiento.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, a fs. 209 el Sr.

Fiscal General, Dr. D.E.A. mantiene el recurso interpuesto por la titular de la Fiscalía Federal Nº 1.

A fs. 214/215, se presenta el Dr. N.C., Fiscal Federal transitoriamente a cargo de la Fiscalía ante esta Alzada y expresa los agravios que hacen a su parte, en remplazo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN (conf.

Ac. Nro. 109/08, 45/09 de este Tribunal).

Que a fs. 18/23, se presenta el Sr. Defensor Oficial, Dr. P.N.S., en representación de L.B.F., contesta agravios y solicita el rechazo del recurso de apelación incoado y la confirmación del resolutorio de primera instancia.

Por último a fs. 222 quedan los presentes autos en condiciones de resolver.

II.- Entrando al análisis de la cuestión traída a debate, teniendo presente los hechos que motivaron la intervención de esta Alzada, el marco situacional planteado y las bases en que el juez de grado ha fundado su temperamento, y siendo que el caso bajo estudio se trata de conductas que a priori constituían delito porque superaban la condición objetiva de punibilidad prevista por el legislador en la ley 24.769, a la luz...

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