Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 16 de Mayo de 2018, expediente CFP 010275/2015/TO01/1

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10275/2015/TO1/1 n Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2018, compareció en la Secretaría del Tribunal A.D.C., quien se halla detenido en la Unidad n° 18 de Gorina del Servicio Penitenciario Bonaerense, junto con su defensa el Dr. J.S., quien puso en conocimiento sus condiciones personales, especialmente que era padre de cuatro hijos y una mujer, quienes lo visitaban asiduamente en su lugar de alojamiento y que, para el caso de que se le otorgase la libertad condicional, tenía una propuesta laboral en una panadería cercana a su domicilio, oficio que ejercía previo a ser detenido. A su vez, manifestó que deseaba ayudar a su familia económicamente, expresando que era su intención gestionar la pensión por invalidez física ante el Estado Nacional y que era su deseo realizar un tratamiento contra la adicción a las drogas que padecía. Con lo que no siendo para más, firmo la presente, para dejar constancia de lo actuado.

E.M.S.F. de firma: 16/05/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.M., SECRETARIO #31460148#206425760#20180516132525119 Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.M., SECRETARIO #31460148#206425760#20180516132525119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10275/2015/TO1/1 Buenos Aires, 16 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo de condenado n° 1.312 formado respecto A.D.C. (nacionalidad argentina, titular del documento nacional de identidad n° 19.031.131, hijo de C.L. y E.E.C., nacido el 10 de julio de 1982 en Lanas, Provincia de Buenos Aires, con domicilio anterior a su detención en B.P.G. y R., casa 88, V.F., L. de Z., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad n° 18 J.G. delS.P.B., con legajo de antecedentes ante la Policía Federal Argentina 104-

88.944 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia n° O3047070) que corre por cuerda con la causa N° 2.326 (10.275/2015) “CORRALES, A.D. y otros s/ inf. ley 23.737” del registro de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

I.Q.A.D.C. fue condenado el 7 de marzo de 2018 por sentencia de este Tribunal a la pena de un año y un mes de prisión de efectivo cumplimiento, multa de cincuenta pesos ($50) y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 29 –inc. 3°-, 40, 41 y 45 del Código Penal; y 14 -párrafo primero- de la ley 23.737; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Asimismo, en esa misma resolución se dictó

respecto del nombrado, una única condena de cuatro años y tres meses de prisión, multa de cincuenta pesos ($50), accesorias legales y costas, comprensiva de la dictada precedentemente y de la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, que por considerarlo responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa, abuso de arma, resistencia a la autoridad y portación ilegítima de arma de uso civil, le impuso el Tribunal Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.M., SECRETARIO #31460148#206425760#20180516132525119 Oral en lo Criminal N° 1 de Lomas de Z., el 8 de abril de 2016, en el marco de la causa n° 857043-1, de su registro (art. 58 del C.P.); pena cuyo vencimiento operará el 4 de mayo de 2019.

Que, a fs. 81/6, el Dr. J.S., Defensor Público, solicitó, por las razones allí

expuestas, se dispusiera la incorporación de su asistido al régimen de libertad condicional, conforme lo previsto en el art. 13 del Código Penal.

Que, al contestar la vista conferida, a fs.

90/1 el Sr. Fiscal General, Dr. D.V. apoyándose en los informes confeccionados por el Departamento Técnico Criminológico consideró que...

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