Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Mayo de 2018, expediente FLP 003290/2005/3/1/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 3290/2005/3/1/CFC1 “Mazzocchini, D.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 439/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores, C.A.M., L.E.C., E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FLP 3290/2005/3/1/CFC1 caratulada “M., D.M. s/recurso de casación”. Intervienen el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., los Dres. D.M.M. y C.B. –ambos en causa propia-, y en carácter de amicus curiae, la Diputada Nacional E.C., con el patrocinio letrado del Dr. F.S..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: D.. C., R., M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 46/75 vta. por los Dres. D.M.M. y C.B., en ejercicio de su propia defensa, contra la resolución dictada a fs. 843/884 –de los autos principales- por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que, por mayoría, declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción (art. 36 de la Constitución Nacional), rechazó los recursos de apelación interpuestos a fs. 597/602, 630/631 y 638/640, y ordenó que el Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29962887#205465678#20180509102337214 juzgado de origen cumpla con el llamado a indagatoria dispuesto a fs. 592/592 vta.

El recurso fue denegado, por mayoría, a fs. 78/vta., lo que motivó la presentación directa obrante a fs. 183/215 vta., de este incidente, a la que la Sala –con diversa integración- hizo lugar a fs. 217/vta., concediendo el recurso que fue mantenido a fs.238.

Puestos los autos en Secretaria por diez días, las partes no se presentaron a ampliar fundamentos.

En la audiencia prevista por el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, los Dres. D.M.M. y C.B., en ejercicio de su propia defensa, presentaron breves notas en las que reforzaron los argumentos expuestos en el recurso de casación (fs. 263/282 vta.), con la cual la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Los recurrentes invocaron las causales previstas en el artículo 456 del ordenamiento instrumental.

En prieta síntesis, anunciaron la violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, la prohibición de incurrir en una reformatio in pejus, la vulneración de los principios de congruencia, de ne bis in idem, la división de poderes, el debido proceso legal, y plantearon un supuesto de abuso de poder.

Pusieron de relieve que a lo largo de este dilatado proceso, se trastocaron repetidamente los hechos y su encuadre legal, a efectos de incidir en la vigencia de la acción penal, y con ese propósito llegaron a considerarlos partícipes de hechos de corrupción con la intervención de un magistrado, quien al principio había aparecido como el engañado en una estafa procesal.

Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29962887#205465678#20180509102337214 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 3290/2005/3/1/CFC1 “Mazzocchini, D.M. s/recurso de casación”

Hicieron notar que por un recurso de apelación concedido a la defensa, el expediente estuvo en la Cámara Federal en la etapa prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación durante 12 años, lapso en cuyo transcurso operó la prescripción de la acción penal, no obstante ello y sin recurso fiscal se mutó nuevamente la calificación legal para poder declarar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

Destacaron que al decidir de ese modo, quedaron sin respuesta los planteos formulados, y para peor, de oficio se utilizaron los criterios de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, a los de corrupción, catorce años después de iniciada la encuesta.

Señalaron además, que la decisión recurrida transgredía el principio del juez natural, porque los magistrados que así

decidieron habían sido los denunciantes en autos, y violó la prohibición de aplicar la analogía en las leyes penales, al haber asimilado la actuación de sus defendidos consistente en proteger a los ahorristas con patrimonio capturado por el estado y los bancos, a delitos de lesa humanidad ,llegando de esa manera “...al límite inconcebible de arbitrariedad ”en franca violación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del código adjetivo.

Pusieron de relieve que lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Nacional es inaplicable al caso, pues se refiere a conductas relacionadas con alzamientos contra el Estado y el sistema democrático que provoquen la ruptura del orden institucional y constitucional y a la desaparición forzada de personas, consideradas delitos que resultan imprescriptibles.

En esa línea, solicitaron que se declare la nulidad de la resolución dictada por la Cámara Federal por incurrir en Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29962887#205465678#20180509102337214 una arbitrariedad manifiesta y por la violación a las garantías y principios constitucionales mencionados.

TERCERO
  1. Para poder comprender lo sucedido en autos, conviene efectuar un repaso del expediente.

  1. Las presentes actuaciones se originaron con la denuncia formulada a fs. 2, por los Sres. Jueces integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, en el marco de las actuaciones de Superintendencia labradas en esa sede por presuntas irregularidades en los autos “Pagalday, N. c/E.N.

    s/Sumarísimo” (Expte. nº 4230 del Juzgado Federal nº4, Secretaría de la S.S., registrado en la Sala I bajo el nº

    4017).

    A fs. 50/51 el Sr. P.F.F.S., impulsó la acción penal en los términos del artículo 188 del Código Procesal Penal de la Nación, a raíz de la presentación del letrado D.M.M., de un certificado firmado por el médico ,Dr. E.E.D.L., en el que constaba que la Sra. N.S.P. cursaba una grave enfermedad, que ésta desconoció haciendo saber además que tampoco habría concurrido al Juzgado Federal nº 4 a fin de prestar una caución juratoria en un amparo judicial para canjear plazos fijos pesificados en el HSBC en julio de 2002.

    El 11 de febrero de 2004 se ordenó recibir declaración indagatoria a E.E.D.L., por la comisión del delito previsto en el artículo 293 del Código Penal (fs. 86); el 5 de mayo de 2004 se dispuso la declaración indagatoria de J.M.L., bajo la imputación de los delitos previstos en los artículos 172 y 293 del mismo cuerpo legal (fs. 116); el 23 de junio de 2004 se procedió de igual manera en relación a D.M.M. y a C.B. (fs. 127).

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29962887#205465678#20180509102337214 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 3290/2005/3/1/CFC1 “Mazzocchini, D.M. s/recurso de casación”

    Cumplidas las diligencias, se dictó la falta de mérito de los imputados a fs. 97, 123 y 133.

    Se corrió vista al F. a fs. 260 en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, por la posible comisión de delitos de acción pública perceptibles en las actuaciones remitidas a fs. 151/196 y que surgían de las declaraciones testimoniales de J.L.S.P. y de C.H.A..

    A fs. 342/345 el Fiscal Federal amplió la instrucción de la causa por los delitos de falsedad de certificados médicos (art. 295 del C.P.), falsificación de instrumento privado (art. 292 primer párrafo in fine) y uso de certificados médicos falsos (art. 296 del C.P.), en relación a los documentos obrantes a fs. 27, 33, 33/vta., 33 bis y 34 del expediente civil nº 32.285, respecto de M.S., D.M.M. y E.E.D.L..

    A fs. 570/573 vta., el encartado M. solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció

    favorablemente a fs. 576 respecto a la expedición de un certificado falso, falsificación de documento privado y uso de certificados médicos falsos (arts. 295, 292, primer párrafo in fine y 296 del C.P.) acaecidos en el año 2002, los que habían sido objeto del requerimiento ampliatorio de fs. 342/345, y por los cuales requirió el sobreseimiento del nombrado, de M.S. y de E.E.D.L. (cfr. fs. 576).

    El 23 de marzo de 2005, el Juez Federal interviniente...

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