Legajo Nº 1 - IMPUTADO: P, Js/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 10 Mayo 2018 |
Número de expediente | FLP 003895/2016/29/1/CA007 |
Número de registro | 205935036 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 3895/2016/29/1/CA7 La Plata, 10 de mayo de 2018.
VISTO: Este expediente registrado bajo elN°
FLP 3895/2016/29/1/CA7 (Reg. Int. N° 9396), caratulado: “Legajo de Apelación de J P”, procedente del Juzgado Criminal y Correccional Nº 2, Secretaría Penal 6, de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación agregado a fs. 44/47, por la Dra. P.S.C., contra la resolución que dispuso el procesamiento bajo la misma modalidad que se encuentra ejecutando su detención (arresto domiciliario) de J P por considerarla coautora del delito previsto en el art. 5 inc. B y C en modalidad de producción y fabricación de sustancia de estupefaciente y tenencia con fines de comercialización, agravada por la intervención de mas de tres personas en forma organizada, artículo 11, inciso “C” de la ley 23.737.
Asimismo mediante esta resolución se requirió
al Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº
X de P P, tenga a bien disponer la anotación conjunta de J P, comunicando a tales efectos al Patronato de Liberados Nº 3 de Lomas de Z..
Por otra parte solicitó al Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica dependiente de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación proceda a la instalación y activación del dispositivo de vigilancia electrónica en el domicilio fijado por la imputada.
Finalmente mediante esta resolución se trabó
embargo por la suma de X mil pesos ($ X.000).
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Al expresar sus agravios la Dra. C. consideró que la tarea investigativa resulta deficiente por cuando se asienta únicamente en Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #31285280#205935036#20180511132254779 testimoniales realizadas por oficiales de policía que –en su criterio- se exceden en sus funciones, efectuando aseveraciones carentes de todo sustento jurídico inoponibles a su defendida.
Asimismo se agravia por considerar que la investigación carece de pruebas que acrediten que su defendida desarrollara alguna actividad compatible con la venta de estupefacientes.
Por otra parte, planteó la nulidad de las...
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